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Sistema de arrastre de perdidas A y B Sunat | Perdidas compensables A y B - FV 710 renta anual
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Renta Anual – Sistema de Arrastre de Pérdidas
Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la renta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas, que puede ser el SISTEMA A o el SISTEMA B.
Sistema A
Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Sistema B
Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
REVISA LOS SIGUIENTES VIDEOS:
✅PASO A PASO DECLARACIÓN ANUAL 2019
✅CIERRE CONTABLE EN EXCEL:
✅BUSCARV EN EXCEL:
✅INVENTARIO AUTOMATIZADO EN EXCEL:
✅MULTA POR NO CONTRATAR SEGURO VIDA LEY
✅PRINCIPIO DE CAUSALIDAD Y GASTOS NO DEDUCIBLES:
✅COMO HACER UNA DECLARACION MENSUAL:
✅ COMO CALCULAR EL IMPUESTO A LA RENTA:
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Un posible resultado a la hora de elaborar el impuesto a la renta es obtener una perdida tributaria, ocurrido esto, tendrás que elegir un sistema de arrastre de pérdidas, que puede ser el SISTEMA A o el SISTEMA B.
Sistema A
Mediante este sistema se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana en un ejercicio gravable imputando año a año, a las rentas que se obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computando del ejercicio siguiente al de su generación.
El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Sistema B
Se puede compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
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