Solicitud de Cita Previa AEAT

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Solicitud de cita previa AEAT

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Necesitas cita previa para realizar cualquier trámite en la Agencia Tributaria (por teléfono o en oficina).
No se exige cita previa para presentar documentos en las oficinas de registro, pero puedes acudir con cita concertada.

Solicitud de cita previa para particulares

Solicitud de cita previa para colaboradores sociales

Si tienes una cita, puedes modificarla o anularla en estos mismos enlaces.
Si has recibido una comunicación de la Agencia Tributaria que te advierte que necesitas cita, tras escribir el NIF, los dos apellidos y el nombre, pulsa "Acceder" y la opción "Cita previa para atender una comunicación o notificación".
En cualquier caso, puedes escribir el NIF, los dos apellidos y el nombre, y pulsar "Acceder" y la opción "Cita previa para atender un Procedimiento/Servicio".
También podrás solicitar cita por:

App "Agencia Tributaria".

Teléfono de cita previa general con atención personal 91 290 13 40 o 901 200 351. De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

Esta cita no es válida para campaña de Renta.

Por último, deberás facilitar y confirmar un número de teléfono. Es importante indicar una dirección de correo electrónico válida ya que se te enviará un correo con los datos de tu cita desde el cual podrás gestionarla (modificar y anular), si fuese necesario

Una vez confirmada, recibirás un email en la dirección que hayas indicado. Conserva este correo ya que te permitirá gestionar tu cita en caso de que la necesites modificar o anular.
También es posible modificar o anular la cita, accediendo de nuevo a la solicitud de cita previa y pulsando sobre el enlace "¿Tienes ya una cita? Puedes anular o modificar tu cita".

Recuerda que tanto la anulación como la modificación se podrán realizar hasta 24 horas antes de que tenga lugar la cita.

La Agencia Tributaria se creó por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992.
Se configuró como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos. Cuenta con un régimen jurídico propio distinto al de la Administración General del Estado que le confiere cierta autonomía en materia presupuestaria y de gestión de personal.
Tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero, así como de aquellos recursos de otras Administraciones públicas nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.
Le corresponde aplicar el sistema tributario de forma que se cumpla el principio constitucional en virtud del cual todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. No obstante, no tiene competencias para la elaboración y aprobación de normas tributarias ni para asignar los recursos públicos entre las diversas finalidades.

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