NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2026215
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: III.4o.C.1 K (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

NOTIFICACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA RELATIVA A LA PREVENCIÓN PARA QUE SE ACLARE LA DEMANDA DEBE PRACTICARSE PERSONALMENTE EN EL DOMICILIO QUE CONSTE EN LAS ACTUACIONES REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUANDO EL QUEJOSO NO SEÑALÓ DOMICILIO PROCESAL O EL SEÑALADO RESULTE INEXACTO Y EL JUEZ DE DISTRITO CONOCE DEL ASUNTO EN VIRTUD DE LA INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA VÍA DECLARADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO [INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN III, INCISO A), DE LA LEY DE AMPARO].

Hechos: En un juicio de amparo indirecto el Juez Federal se avocó al conocimiento del asunto en virtud de la incompetencia declarada por un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de una demanda presentada en la vía directa y previno al quejoso para que la aclarara, ordenando que la notificación se practicara por medio de lista, al no haberse señalado domicilio procesal, en términos del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; posteriormente la tuvo por no presentada, al no cumplirse con la prevención efectuada; contra la referida notificación el promovente promovió el incidente de nulidad de actuaciones, que fue declarado infundado, por lo que interpuso el recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que acorde con una interpretación conforme del artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en el supuesto de incompetencia descrito, aun cuando no se hubiese señalado en la demanda de amparo el domicilio procesal o el señalado resulte inexacto, por excepción, debe procurarse la notificación personal del auto que previene al quejoso en el domicilio que conste en las actuaciones remitidas por la autoridad responsable.

Justificación: Lo anterior, en aras de privilegiar el derecho humano de acceso a la jurisdicción, mediante una interpretación conforme a los artículos 1o., segundo párrafo, 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que practicar la notificación por lista del referido auto, haría nugatorio el derecho a subsanar las irregularidades advertidas, al desconocer el promovente el Juzgado de Distrito en que se radicó y tramitó su demanda de amparo que había propuesto en la vía directa.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 247/2022. Pedro Ramos López. 21 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jesicca Villafuerte Alemán. Secretario: Marco Antonio Morales Aguilar.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de marzo de 2023 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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