Fuentes de las obligaciones.

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En México la vivienda es un DERECHO HUMANO, garantizado por el artículo 4 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el párrafo que dice., "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo." Párrafo adicionado DOF 07-02-1983, y un DERECHO LABORAL, garantizado por, CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en el Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social, Artículo 123, apartado A, párrafo XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas.

En el mismo Título Sexto, que determina, Del Trabajo y de la Previsión Social, el mismo Artículo 123, de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, párrafo XXVII, establece que,   "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato": "h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores."   y en la LEY DE VIVIENDA que emana de Artículo 4 CONSTITUCIONAL, en el TÍTULO SEGUNDO, DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA, CAPÍTULO I De los lineamientos, ARTÍCULO 6.- "La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:" "II. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;"

Exijo que se instruya al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, que declare nula la CLÁUSULA denominada CECION DE DERECHOS, en todos los CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, donde esté redactadas con el siguiente texto: CLÁUSULA CESIÓN DE DERECHOS. El Trabajador otorga expresamente su consentimiento al INFONAVIT para que en cualquier momento pueda ceder o transmitir o en cualquier otra forma negociar, por cualquier título jurídico, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y su garantía hipotecaria, en los términos de la legislación aplicable. Por ser contraria al artículo 4 de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al ARTÍCULO 6, de la LEY DE VIVIENDA que emana de Artículo 4, CONSTITUCIONAL, y al Artículo 123, de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, apartado A, párrafo XXVII, inciso H) que establese: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato": "h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores." 

Por lo tanto está CLÁUSULA denominada CECION DE DERECHOS, es NULA por lo cual el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, atrves de ninguna autoridad civil no está facultado para quitar, embarga y desalojar, a ningún trabajador acreditado al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, pues su casa es un DERECHO LABORAL GARANTIZADO POR EL Artículo 123, apartado A, párrafo XII, y protegida su posición por el Artículo 123, de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, apartado A, párrafo XXVII, inciso H) que establese: "Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato": "h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores." 

Denuncio que la CLÁUSULA CESIÓN DE DERECHOS, es la bese para que el  INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, desvíe su carácter social realizando  despojos y desalojos derivados de está aberrante CLÁUSULA CESIÓN DE DERECHOS, totalmente contraria al Artículo 123, apartado A, párrafos XII y XXVII, inciso H) de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, está violación ha generado muertes y suicidios por las amenazas y extorciones de los despachos de cobranza  generando un desgarre social en las unidades habitacionales 

Es pues necesario, en un acto de congruencia con el ordenamiento constitucional nuestra representación popular se interese en un acto de equidad a reorientar el carácter social que originalmente conservó la Ley del INFONAVIT y a restablecer el sentido social del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y para ello, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo se presente  ante esta soberanía la propuesta, para que se  declare, NULA LA CLÁUSULA CESIÓN DE DERECHOS. dónde  El Trabajador otorga expresamente su consentimiento al INFONAVIT para que en cualquier momento pueda ceder o transmitir o en cualquier otra forma negociar, por cualquier título jurídico, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato y su garantía hipotecaria, en los términos de la legislación aplicable. En todos los CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA, que la contengan por ser contraria a la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y lograr con esto fortalecer la seguridad jurídica  de las casas de los trabajadores mexicanos  y se le  impida al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, suguir realizando. DESALOJOS Y DESPOJOS de las viviendas finaciadas por éste INSTITUTO

ansbertoruizcastillla
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done estan los otros videos??? no estan en el canal

latiendaonline
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Gracias, está muy bien explicado felicidades.

almaescobar