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ACERCA DE LOS ESTATUTOS COMUNALES
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ACERCA DE LOS ESTATUTOS COMUNALES
¿Que son los estatutos?
La palabra estatuto proviene del vocablo latino statūtum que significa “lo que obliga”. Este concepto se usa para aludir a un ordenamiento o conjunto de reglas que, en un determinado ámbito o entidad, tienen eficacia para obligar a cumplir sus mandatos y quien no lo acata recibe algún tipo de sanción o castigo.
El objeto de un estatuto es regular el funcionamiento de un grupo social. Lo habitual es que un estatuto esté subordinado a leyes que tienen un rango superior.
Existen distintos tipos de estatuto. Su función es organizar la marcha de una persona jurídica al instituir obligaciones y derechos para sus miembros o delimitar los vínculos entre ellos, así como ordenar el funcionamiento de la misma entidad respecto a terceros.
¿Que son los estatutos comunales?
Son la ley de la comunidad dada por los propios comuneros, pero sujetos a la Constitución Política del Estado, el Código Civil de 1984, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos números 008-91-TR y 004-92-TR y la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú.
Pero en todo caso también se debe tener en cuenta todas las leyes que involucran a la institucionalidad comunal como la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; la Ley de Recursos Hídricos; la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley General del Ambiente; la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley de Reversión a Favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994 que promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola; la Ley de Tributación Municipal; la Ley de Justicia de Paz; la Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento; la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento; el CONVENIO OIT Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES; la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, entre otras normas emitidas a nivel ministerial o regional o de los órganos autónomos del estado.
¿Las Comunidades Campesinas de Apurímac, tienen sus estatutos debidamente actualizados?
No. Algunas comunidades aún mantienen los estatutos que el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social - SINAMOS les faccionaron todavía en los años 70’ del siglo pasado tomando como base el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-70-AG derogado en la actualidad y por eso sus estatutos todavía tienen como órganos de Gobierno a los Consejos de Administración y Vigilancia, cuando de acuerdo con la Ley General de Comunidades Campesinas debieran tener Directiva Comunal, Comités Especializados y Juntas de Administración Local. Lo que quiere decir que prácticamente no tienen Estatutos.
Algunos estatutos son “copy” y “paste” de algunos modelos de estatutos que algunas Organizaciones No Gubernamentales - ONGs o los Registros Públicos han publicado en el Internet, de modo que como documento de gestión de una organización comunal no sirven gran cosa, porque muchas veces no reflejan su propia realidad.
Sobre este particular, no debemos olvidar que existen comunidades en los valles interandinos y comunidades altoandinas o mixtas; que hay comunidades con grandes extensiones de tierras y comunidades muy pequeñas; comunidades con pocos comuneros y comunidades super pobladas; comunidades con recursos mineros, bosques naturales, recursos hídricos, atractivos turísticos y las que no lo tienen; comunidades muy organizadas y comunidades anómicas, etc., entonces los estatutos deben ser muy diferentes para cada una.
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¿Que son los estatutos?
La palabra estatuto proviene del vocablo latino statūtum que significa “lo que obliga”. Este concepto se usa para aludir a un ordenamiento o conjunto de reglas que, en un determinado ámbito o entidad, tienen eficacia para obligar a cumplir sus mandatos y quien no lo acata recibe algún tipo de sanción o castigo.
El objeto de un estatuto es regular el funcionamiento de un grupo social. Lo habitual es que un estatuto esté subordinado a leyes que tienen un rango superior.
Existen distintos tipos de estatuto. Su función es organizar la marcha de una persona jurídica al instituir obligaciones y derechos para sus miembros o delimitar los vínculos entre ellos, así como ordenar el funcionamiento de la misma entidad respecto a terceros.
¿Que son los estatutos comunales?
Son la ley de la comunidad dada por los propios comuneros, pero sujetos a la Constitución Política del Estado, el Código Civil de 1984, la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos números 008-91-TR y 004-92-TR y la Ley Nº 24657, Ley de Deslinde y Titulación del Territorio de las Comunidades Campesinas del Perú.
Pero en todo caso también se debe tener en cuenta todas las leyes que involucran a la institucionalidad comunal como la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; la Ley de Recursos Hídricos; la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; la Ley General del Ambiente; la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley de Reversión a Favor del Estado de los Predios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 994 que promueve la Inversión Privada en Proyectos de Irrigación para la Ampliación de la Frontera Agrícola; la Ley de Tributación Municipal; la Ley de Justicia de Paz; la Ley de Rondas Campesinas y su Reglamento; la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su Reglamento; el CONVENIO OIT Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES INDEPENDIENTES; la DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, entre otras normas emitidas a nivel ministerial o regional o de los órganos autónomos del estado.
¿Las Comunidades Campesinas de Apurímac, tienen sus estatutos debidamente actualizados?
No. Algunas comunidades aún mantienen los estatutos que el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social - SINAMOS les faccionaron todavía en los años 70’ del siglo pasado tomando como base el Estatuto Especial de Comunidades Campesinas aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-70-AG derogado en la actualidad y por eso sus estatutos todavía tienen como órganos de Gobierno a los Consejos de Administración y Vigilancia, cuando de acuerdo con la Ley General de Comunidades Campesinas debieran tener Directiva Comunal, Comités Especializados y Juntas de Administración Local. Lo que quiere decir que prácticamente no tienen Estatutos.
Algunos estatutos son “copy” y “paste” de algunos modelos de estatutos que algunas Organizaciones No Gubernamentales - ONGs o los Registros Públicos han publicado en el Internet, de modo que como documento de gestión de una organización comunal no sirven gran cosa, porque muchas veces no reflejan su propia realidad.
Sobre este particular, no debemos olvidar que existen comunidades en los valles interandinos y comunidades altoandinas o mixtas; que hay comunidades con grandes extensiones de tierras y comunidades muy pequeñas; comunidades con pocos comuneros y comunidades super pobladas; comunidades con recursos mineros, bosques naturales, recursos hídricos, atractivos turísticos y las que no lo tienen; comunidades muy organizadas y comunidades anómicas, etc., entonces los estatutos deben ser muy diferentes para cada una.
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