✅ SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD cuando no hay IMPUESTO A CARGO💖

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🔥 También existe sanción de extemporaneidad cuando en la declaración tributaria no hay impuesto a cargo, caso en el cual, la sanción será equivalente, por cada mes, o fracción de mes, calendario de retardo, al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.

Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular. Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.

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Комментарии
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MIL GRACIAS DC MARTIN EMILIO, POR SUS LINEAMIAMIENTOS, FELICITACIONES Y UN GUSTO SALUDARLO Y SEGUIRLO .

maryestherhuertas
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Excelente explicación Dr. Martín, muchas gracias

kzduuei
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como siempre, muy claro y lo mejor, caso que no es cotidiano. Dios le conceda mucha sabiduria

mariacorneliaduranposso
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SEGUIRE ATENTA A TODOS SUS VIDEOS Y EXPLICACIONES

maryestherhuertas
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Gracias doc Martin siempre tan claro y precisó 👌

julianavarelaorozco
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Muchas Gracias Dr. Muy clara su información

rosamunoz
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Si la declaracion debe ser precentada en 0 como se liquida 2021 a la renta

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