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Cancelación de RESICO por no contar con E-FIRMA vigente ¿Qué hacer?
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¿Qué se puede hacer si te cancelaron o dejaron fuera del RESICO por no tener e-firma (Firma electrónica avanzada) vigente? En este video analizamos un caso práctico de una cancelación por este motivo. El SAT ha estado notificando a los contribuyentes personas físicas el cambio de régimen. Analizamos por qué esta decisión no solo es ilegal, sino inconstitucional.
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El artículo 113-E de la LISR establece que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en Régimen Simplificado de Confianza, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Por su parte, el artículo 113-G, establece que los contribuyentes tendrán las obligaciones siguientes: Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
Aviso legal.
La información contenida en el video no pretende ser ni debe ser usada como asesoría legal, tributaria, contable o de cualquier otro tipo. El uso del contenido, información y demás que se contienen en el video, es bajo su propio riesgo. Usted reconoce que dentro de este canal, no se está, bajo ninguna circunstancia, proveyendo asesoría ni representación legal, tributaria o de cualquier otro tipo y que nada de lo aquí contenido pretende sustituir la asesoría de un abogado, contador, profesional tributario u otro asesor de negocios o legal.
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