Reparto de Utilidades (PTU) 2022

preview_player
Показать описание
Los patrones tienen la obligación de calcular y pagar a sus empleados un porcentaje de las utilidades que genero la organización en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

No obstante, este proceso puede generar dudas por la reciente reforma a la LFT, por lo que entrevistamos a la Editora adjunta web y print de IDC, Erika Rivera

Síguenos en nuestras redes sociales

Facebook

Instagram

Twitter

Escuchanos en Spotify

#PTU #Utilidades
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Esto es que los trabajadores que mejor ganan, tendrán una sensible disminución en sus utilidades debido a esta disposicion.

Se trata de trabajadores que evidentemente no estaban bajo el esquema de subcontratación y que su participación en las utilidades PTU año con año ha sido MUY superior a los 90 dias de salario o el promedio de los tres años que marca la Ley, sobre todo cuando es un hecho la lógica disminución de utilidades en muchos sectores los años de 2019 y 2020 que fueron de pandemia.

Es decir que el ejercicio 2021 que supone una franca recuperación, deviene en una gran disminucion a las utilidades acostumbradas, por culpa del GOBIERNO.

En su propia guía la STPS indica “Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador”.

Es decir que ahora la salida gubernamental al problema que causaron se pretendería lanzando la papa caliente y que sean los sindicatos los que se pongan en medio a través de la negociación colectiva para lograr negociando lo que les han quitado por derecho a los trabajadores que mejores condiciones tienen; lograr sindicalmente el rescate de una situación que YA EXISTIA, cuando se trata de un Derecho CONSTITUCIONAL IRRENUNCIABLE de los trabajadores.

Resulta ilógico pensar que las empresas pretendan infringir la normatividad, estas ya han argumentado que se trata de una situación legal de carácter fiscal cuya inobservancia puede acarrear sanciones administrativas de carácter fiscal, y no es dable jurídicamente el crear algún tipo de prestación alternativa que pueda generar antecedente y otra tributación; cuando los trabajadores ya gozan de bonos de este tipo en forma contractual, esta disposición a todas luces es muy injusta para los trabajadores de mejores salarios.

Las empresas tendrán además un problema colectivo por el evidente descontento de sus trabajadores y empleados, pleitos gratis.

Incluso jurídicamente se puede discutir que esta disposición no es facultad del legislativo sino de la Comisión Nacional PTU, que ya se pronunció sobre ello en septiembre de 2020, es decir, se trata de una facultad reservada a una comisión y no al legislador secundario, además de que afecta la progresividad de los derechos humanos laborales.

Resulta ademas incongruente que dado el TLCAN firmado por Mexico que presupone impulsar mejores salarios y prestaciones, esto genere un equivalente a un balazo en el pie cuando se están afectando los derechos constitucionales de los trabajadores, es a todas luces injusto que el propio gobierno dicte disposiciones que afectan a los mejores trabajadores de Mexico.

Asi que en realidad lo que esta pasando es que el gobierno usa un doble discurso donde dice que te protege….jodiéndote.

mikevoltaentrometido
Автор

Gracias por la información y el tiempo. Si lo permiten, una sugerencia es que la expositora tuviera a la mano material de apoyo con los ejemplos previamente desarrollados. Durante la exposición, se confundió con sus propias cantidades y se titubeó al conectar las ideas, cantidades y fracción de la ley. Eso también confunde a la audiencia y me obligó a repetir esa pequeña sección hasta ordenar la confusión de las ideas.

andresnavarro
Автор

Hola buen dia, buen video una duda, si la PTU fue de 1, 000, 000 pero por tope de 90 solo puedo repartir 300, 000 pesos, los otros 700, 000 pesos ya no se reparten en 2023 ? osea ya se perdieron el patron se ahorra los 700, 000 ?

anthonyneels
Автор

Muy buena explicacion, mis dudas quedaron resueltas.

ivonnecansecomartinez
Автор

yo tengo solo un año en mi empresa y ellos dicen que solo me pueden pagar 90 días por que no tengo registro de los últimos 3 años siendo que la ley especifica que no es un factor la antigüedad que se tomara en cuenta el registro de lo que se persibio en el puesto cargo o servicio que puedo hacer

josepere
Автор

y que hay para los que seguimos trabajando para una agencia de colocaciones donde nos dicen que no van a dar utilidades que derecho tenemos ????

josephglz
Автор

Si no laboró ya en la empresa, por medio de que procedimiento se solicita lo que labore el ejercicio anterior

adamsaldana
Автор

Yo trabajo en el puerto interior .... Entre a trabajar en enero del 2021 i deje de ir en agosto del 2021 me toca reparto este mayo 2022,

mx
Автор

Cómo se cual es lo correcto aplicar el artículo 16 de la LISR o tener la determinación que me da el SAT de la ptu 10 % ya que estoy teniendo diferencias en ambos casos

cedricmilos
Автор

Y que pasa cuando hay trabajadores que solamente han recibido 1 año o dos años de utilidades? (los que tenemos antigüedad de menos de 3 años?)

halosalas
Автор

Muy buenos días disculpe las molestias yo fui a cobrar mis itilidades y la empresa para la k trabajo me kiere dar 1580 pesos porque yo me salí en julio del año pasado y como en ese tiempo era prestadora de servicios no género utilidades y de julio para acá si género alos trabajadores l s dieron 3 meses de salario es justo lo k Ami me kiren dar grasias por su comprensión no e ido a cobrarlas por k se ase muy poco mi sueldo era de 440 p sesos diarios es una empresa peskera muchas gracias saludos y espero su asesoría si se puede por supuesto k tenga un lindo dia

evamancinas
Автор

Alguien me podría decir cuál es la razón de que se allá aplicado está nueva cláusula de los 90 días o el promedio de utilidades de los 3 últimos años? Porq clara mente dice que es un máximo que podemos recibir. Más no dice que es un mínimo que deberíamos recibir. Y la prueba está que mi ptu superaba esas dos condiciones y pues me aplicaron el tope de 90 días de salario y no estaré recibiendo el sobrante que mi ptu género.

velazquez
Автор

Solo aclarar que la LFT no considera el Salario Mixto para el pago, hace referencia a cuando el salario sea Fijo o variable, osea cuando el salario sea variable por la naturaleza del trabajo, ejemplo, comisionistas, ya que el 124 especificamente menciona que las prestaciones a las que hace referencia el art. 84 no se consideraran para el computo del salario de reparto.

manuelzunigaleyva
Автор

No entiendo en que beneficia este cambia en la ley, en el minuto 11:30 empieza a explicar que se pagara al trabajador la cantidad que mas le convenga, pero indica que comparando, las 3 cantidades, osea el calculo del ejercicio, el salario de 90 y el promedio de los 3años anteriores....dice; el calculo son 55mil, el salario de 3meses es de 60mil y el promedio es de 65mil...luego indica, al trabajador se le entregara el calculo de 55mil. Luego continúa e indica otro ejemplo con una cantidad mayor, de 100mil calculado, contra los 60mil de 3meses y los 65mil de promedio, y Dice que se le pagaran los 65mil, en esta explicación en que beneficia a los trabajadores????

jesusantoniochairez
Автор

Es buena exposición, el calculo es el mismo

eldiariodeuncontador
Автор

Que pasa si cambió de puestos en ese lapso de tiempo?

andresrodriguez
Автор

Una pregunta en la empresa para la que trabajo el 11 de nov. De este año cumplire dos años de antiguedad tengo un salario base de 322.14 diarios pero en agosto del año pasado dejamos (como trabajador) de ser outsorcing haciendose responsable la empresa "actual" de la antigüedad estipulado en el nuevo contrato en base o como se pagaria mi ptu y cuanto seria, les agradeceria su respuesta ya que la primera parte que me llegó como incentivo de ptu no es ni el mes de mi salario Espero sus respuestas gtacias

JMANUEL
Автор

Dices que es el promedio de los 3 años recibidos , si yo solo he trabajado 2 años y he recibido la misma utilidad para este año cuánto me tocaría ? Aplicaría lo de los 3 meses o lo de 3 años ?

aislinnrodriguez
Автор

Una pregunta, yo he trabajado para 3o más empresas, pero en ninguna he cobrado utilidades, puedo ir a cobrar? .o hasta que tiempo se pierde ese derecho a que tengo derecho.Agradecere mucho su respuesta.Gracias.

alejandropacheco
Автор

Disculpe si la empresa es maquiladora como aplica el ptu

arturocruzgarcia
join shbcf.ru