SENTENCIA Y RECURSO DE APELACIÓN proceso restitución de bien inmueble arrendado.

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Sentencia y recurso de apelación de proceso de restitución de bien inmueble arrendado por terminación de plazo, desahucio, con reclamación de mejoras útiles, mora en cánones de arrendamiento.
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Buenas tardes doctor Duran, muchas gracias por compartir este tipo de contenido para quienes estamos empezando en el mundo del litigio, muy interesante el caso y muy desafortunada la sentencia, pero muy acertada su apelación. Muchos éxitos, quedo atenta a la sentencia en segunda instancia.

manuela
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Excelente intervención Dr.Duran, ojala se reivindiquen sus causas en segunda instancia, pues solicitar 1500 millones de mejoras, es decirle a la parte que nunca restituirán su inmueble, y el canon de arrendamiento pagado no pagaría ni en 15 años semejantes construcciones

alexgabrieloviedomesias
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Estimados colegas. Interesante la intervención de la parte demandante. Sus argumentos el conocimiento de la ley, la doctrina y jurisprudencia, hace que disertación goce de de razonamiento l, oficial.
Seria Dr. Durán que cuando salga la sentencia de segunda instancia no la compartiera. Felicitaciones Dr. Durán

Miguelmogollong
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Excelente argumentación doc.
Muy rara la interpretación del funcionario.
Le deseo éxitos y bendiciones en dicha apelación.
He aprendido mucho con sus videos. Siga subiendo estos materiales 👍👍

luc
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El juez decantó su posición y como sería su decisión desde el momento que abogó con insistencia sobre la conciliación y un posible arreglo

DUVANSTEVENBOHORQUEZDIAZ
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Excelente doctor!! buenos alegatos, buena apelación!!! ya tienen fallo de segunda instancia ??

catalinaacevedo
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Doctor soy abogado también y quisiera saber si ya se resolvió la apelación estoy totalmente de acuerdo con su apelación y tengo un caso parecido muchas gracias

christianalvarado
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Cordiales reflexiones. Casuística que enseña: que no se oyera parte integrada como coarrendatarias sin pagar al día cánones en mora y generados durante el proceso; se pudo objetar perjuicio estimatorio por la razón del deshaucio de que se quiere el predio para levante en pie con pastos del resto de la mayor área de la finca donde fue arrendado en parte, que el intencionado a óptimo dictamen de perjuicios no demostró requisitos de idoneidad para el evento concreto como la cantidad de conceptos periciales rendidos y los predios o casos en que los rindió, si con el contrato pidieron licencia de construcción, si por esas mejoras pidieron que el municipio permitiera pagar impuesto predial que justificara a modo de señal que honraban todo tributo del arrendamiento, que faltaron asientos contables de los pagos de materiales, asistencia profesional, técnica y mano de obra, por exigencia de la legalidad de llevar contabilidad que completa acreditación de buena fe y lealtad procesal.
Se pudo replicar a la parte supuestas coarrendatarias en el traslado de la contestación y excepciones a la demanda, además, uno, que las empresas de acopio de carbón fueron diputadas para el pago de arriendos por la arrendataria contractual, dos, que la respetable hábil abogada convocada redactó el contrato y que toda cláusula dudosa debe tenérsele en su contra como la que permite mejoras sin decir expresamente que las pagarán los coarrendadores, tres, qué esas alegadas mejoras son mejoras locativas o de adecuación del objeto de alquiler para la destinación del arriendo, cuatro, que la digna arrendataria en sus vericuetos negociales como potencial comerciante con calidad de jurista, no podía en su obligada rectitud subyacente dejar de incluir a sus compañías carboníferas como coarrendatarias, si su estrategia fue de reflejarlas en calidad de inquilinas, cinco, que se examinara alteración de competencia a mayor cuantía por el superlativo valor alegado de las mejoras, ya que la parte demandada con las excepciones perentorias, asumió la equivalente parte reclamante.
El sr Juez, omitió resolver extremos de la litis alegados expresamente por los coarrendadores, que ameritaban pedir fallo complementario.
Un respetadovfallo de MECEDORA, que da para adelante y para atrás, en su secuencia pretermitió control legal : de su competencia por cambio de menor a mayor cuantía del altísimo valor de mejoras.
Otros aspectos merecen consideraciones.
Irán en tutela las partes?

hectorgarcia
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Cordiales reflexiones. La casuística enseña: que se podía objetar

hectorgarcia
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Doctor espero q este bien. Y siempre ya fue expedida la sentencia de segunda instancia? Me genera mucha curiosidad ya que soy recién egresado y me quiero dedicar a estos negocios de arriendos de vivienda urbana y local comercial. Por otra parte, el argumento del juez no es tan convincente

luc
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el gordo colmenares intimidó al togado quien falló al fallar....jijijiji

tutonias
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Gracias Dr Duran, muy inetresante su actuacion y la apelacion, pues el Juez esta sometido al imperio de la ley y apartarse sin argumentacion clara estaria incurriendo en falta una falta

albertovillegasgonzalez
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Soy abogado litigante, la verdad da tristeza ver esta sentencia, el negocio juridico es claro, y el Colega realizo una buena y excelente litis, pero en esto se perfila un manejo de influencias para esta desicion, ya que no cabe esas mejoras en este contrato de derecho

maribelmontes
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Buen Dia, la pretensión del demandado en cuanto al reconocimiento de las mejoras útiles, es totalmente desproporcionada en relación con el objeto contractual, es muy acertada la parte demandante cuando manifiesta que una cosa es la autorización de mejoras y otras muy distintas es reconocimiento del pago de las mismas, máxime si tal reconocimiento de mejoras no que estipulado expresamente.

juridico
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Súper injusta la sentencia de primer grado

naty
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Este abogado es un niño le están dando 12 millones mensual y no le servía cre que en campo se los va ganar subale el canon y que le den acciones de la empresa doctor se le fueron las luces ganan todos ese es el chiste.

mijerjaziarnt