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RENTAS COMPATIBLES CON EL SUBSIDIO ✅ (por desempleo y también para mayores de 52 años)
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- El propio subsidio del beneficiario.
- El propio patrimonio, cuando no está invertido de modo que genere rentas.
- Las subvenciones para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL y su rehabilitación. Tampoco la plusvalía por la venta ni el rendimiento presunto que genera la vivienda habitual.
- Las prestaciones por hijos a cargo.
- Las ayudas a la dependencia, para la persona dependiente ni para su cuidador.
- Cobro anticipado de la deducción fiscal que devuelve la Agencia Tributaria, por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad cargo.
- Las pensiones compensatorias o de alimentos, no satisfechas.
- Las inversiones en planes de pensiones, siempre que no se rescaten.
- Las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, por ejemplo, por un accidente de tráfico.
- Las indemnizaciones por despido, incluso colectivo, siempre que no superen la cuantía legalmente establecida.
- Las cuotas de convenio especial que se pagan por la empresa en favor del trabajador mayor de 55 años despedido en un ERE.
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