RENTAS COMPATIBLES CON EL SUBSIDIO ✅ (por desempleo y también para mayores de 52 años)

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- El propio subsidio del beneficiario.
- El propio patrimonio, cuando no está invertido de modo que genere rentas.
- Las subvenciones para la adquisición de la VIVIENDA HABITUAL y su rehabilitación. Tampoco la plusvalía por la venta ni el rendimiento presunto que genera la vivienda habitual.
- Las prestaciones por hijos a cargo.
- Las ayudas a la dependencia, para la persona dependiente ni para su cuidador.
- Cobro anticipado de la deducción fiscal que devuelve la Agencia Tributaria, por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad cargo.
- Las pensiones compensatorias o de alimentos, no satisfechas.
- Las inversiones en planes de pensiones, siempre que no se rescaten.
- Las indemnizaciones derivadas de responsabilidad civil, por ejemplo, por un accidente de tráfico.
- Las indemnizaciones por despido, incluso colectivo, siempre que no superen la cuantía legalmente establecida.
- Las cuotas de convenio especial que se pagan por la empresa en favor del trabajador mayor de 55 años despedido en un ERE.
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Комментарии
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Qué sabemos de la reforma de los subsidios que se está pactando con Europa?

juan-lzqz
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Seria interesante que hiciese un video sobre subsidio y herencia.

Ovarain
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Gracias. Yo pensaba que el dinero en cuentas corrientes también se tenían en consideración por el temas de rendimiento presunto. Pero veo que no. Gracias de nuevo.

Gemmaturo
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Y el canal sigue creciendo y nosotros contentos por tí, y por la labor social que haces...salud y actitud!😉👍

gatunerAstur
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Por favor explica cómo afecta el cobro de una herencia, para el cobro de subsidio mayor de 52 años, gracias

josefinacliment
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Hola,
Me podrías explicar cómo afecta al subsidio para mayores de 52, la venta de la vivienda habitual y única con el fin de destinar el dinero de la venta en adquirir otra vivienda.
Muchas gracias

josealvarez-mymg
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Hola son muy claras las explucaciones que das.
Estan geniales.
Estoy recibiendo noticias sobre las modificaciones en el cobro del subsidio por desempleo.
Parece que una de la cosas que han acordado con bruselas es cambiar la forma de cobro de mas a menos para incentivar la busqueda activa de empleo.
Sabes algo de esto?
Un saludo y gracias

joseluisgranado
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Como siempre, claro, directo, informativo y pedagógico. Gracias.

william_at
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Como siempre una explicación concisa y clara. Muchas gracias Ignacio

angelmota
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Como siempre muy bien explicado.Muchas gracias❤

pietatcapdevila
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Hola, me gustaria que hicieras un video sobre la reforma que van a hacer sobre los que no afectará al paro "contibutivo" pero si al subsidio por falta de meses cotizados....gracias

Michalowl
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Hola Ignacio, gracias por compartir tus conocimientos. Un saludo🫶

deysiarmijos
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Primero felicitarte por los videos sobre las rentas compatibles e incompatibles con el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. Las explicaciones son clarísimas y muy fáciles de entender.
Luego quiero plantearte una situación muy particular. Mi mujer, perceptora de esta renta, obtuvo por herencia una participación proindivisa de una vivienda familiar. La herencia ya se declaró al SEPE y se dedujo una mensualidad por los correspondientes ingresos. Ahora, lo herederos están planteando una extinción del condominio por adquisición de uno de los herederos del proindiviso de los demás. Por lo que he podido entender, estas transmisiones están exentas del impuesto municipal de plusvalía, al no considerarse un venta de inmueble. Mi duda es si se trata también de ingreso compatible con el subsidio y si hay que declararlo al SEPE. Gracias de antemano.

PabloGarcia-bidj
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Hola, he leido esto en el sepe : Son rentas computables, de naturaleza prestacional, el importe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo, de otras prestaciones públicas, etc. Se excluyen las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

Entiendo que si es computable el importe del subsidio de 52 años.

angelespinosa
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Muchas gracias por su información. Si me tocaría una lloteria y llevo 2 años cobrando el subsideo para mayores de 52 años, m podría yo pagar la seguridad social para seguir cotizando para la jubilación?. Muchas gracias.

antoniocalleja
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Muchas gracias como siempre SÚPER completo ☺☺☺

dragonnegro
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Hola, muchas gracias por la información. Quería hacer una consulta, por si me lo puedes aclarar, o alguien sabe m respuesta. Es sobre el caso de despidos colectivos y el caso de convenios especiales, pero para grupos menores de 55 años que comentas. Me encuentro con este convenio que debo subscribir yo mismo, teniendo ingresos según acuerdo colectivo en concepto de pagos de cuotas a la seguridad social. En este caso, si estas ingresos, siendo superiores a este 75% SMI, pero en concepto y con destino al pago de las cuotas a la SS, se considerarían rentas? Tengo entendido que no, pero no es algo muy claro. Muchas gracias.

agp
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Por favor, una duda: ¿Qué ocurre con los premios procedentes de los juegos de azar, tanto en pago único como en pago sucesivo? Gracias.

william_at
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Gracias por este estupendo video. Creo que de entre todos los casos que has citado la Incapacidad Permanente Total inferior a les 810 €/mes. De nuevo gracias.

jcperez
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Tengo entendido que el 125%se activo en 2019 pero lo que ignoro es antes de esa fecha que pasaba?se cotizaba?y si es así que tanto por ciento, me gustaría que hicieses un programa sobre el asunto, gracias

JoseluisVillamana