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Liquidación de prima de servicios para trabajadores de servicio doméstico
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Un trabajador de oficios varios labora por más de 2 años en la empresa sin firmar contrato y sin que el empleador le comunique que trabajará por prestación de servicios ¿Este trabajador tiene derecho a recibir la prima semestral? ¿El empleador puede reconocerle solo un porcentaje de la prima?
#ActualíceseVideo, #PrimaDeServicios, #ContrataciónLaboral
En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en temas laborales y de seguridad social, indica que todas las personas o trabajadores que estén bajo un contrato de trabajo o en subordinación tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente de que el contrato sea a término fijo, indefinido, obra labor, verbal o escrito.
La prima de servicio es una prestación social que se debe reconocer a todos los trabajadores y corresponde a un mes de salario, el cual se paga en una quincena el 30 de junio y la otra quincena el 20 de diciembre.
La conferencista expresa que los contratos de prestación de servicio no son contratos de trabajo, por lo tanto, no hay pago de prima de servicios, ni de ninguna prestación social. Lo dicho anteriormente solo se puede aplicar si es realmente un contrato de prestación de servicios, mas no uno aparente, ya que en los contratos de trabajo reales siempre habrá subordinación, aunque se les denomine de forma distinta.
En consecuencia, si existe una relación jurídica y esta se encuentra inmersa dentro de una subordinación por parte del empleador, donde el trabajador cumple con requisitos como tener un horario de trabajo o recibir órdenes, este se debe considerar como un contrato de trabajo, y el trabajador tendrá derecho al pago de todas las prestaciones sociales, como la prima de servicios completa, o proporcional si laboró por menos de los 6 meses.
En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de prestaciones sociales.
Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal.
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La conferencista expresa que los contratos de prestación de servicio no son contratos de trabajo, por lo tanto, no hay pago de prima de servicios, ni de ninguna prestación social. Lo dicho anteriormente solo se puede aplicar si es realmente un contrato de prestación de servicios, mas no uno aparente, ya que en los contratos de trabajo reales siempre habrá subordinación, aunque se les denomine de forma distinta.
En consecuencia, si existe una relación jurídica y esta se encuentra inmersa dentro de una subordinación por parte del empleador, donde el trabajador cumple con requisitos como tener un horario de trabajo o recibir órdenes, este se debe considerar como un contrato de trabajo, y el trabajador tendrá derecho al pago de todas las prestaciones sociales, como la prima de servicios completa, o proporcional si laboró por menos de los 6 meses.
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