Retención en la fuente sobre cuotas de administración

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¿En una propiedad horizontal comercial se practica retención en la fuente por concepto de cuotas administrativas?

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La propiedad horizontal es un sistema o figura jurídica que permite gestionar un conjunto de unidades o construcción privadas en un entorno comunitario o común. Las propiedades horizontales se clasifican en tres tipos: de uso residencial, de uso comercial o de uso mixto, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001.

En esta publicación, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala si las propiedades horizontales comerciales deben practicar retención en la fuente en sus actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19-5 del Estatuto Tributario –ET–.

En Actualícese encontrarás de manera frecuente consultorios, tutoriales, charlas, webinars y tips elaborados con los principales expertos del país en lo concerniente al tema de retención en la fuente.

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Комментарии
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buena tarde, tengo una pegunta, soy regimen comun, y pago un arrendamiento por valor de 3.748.000 y el dueño del local me esta pasando cuentas de cobro semanales de 937.000 para que no le haga retención en la fuente renta, en el contrato de arriendo quedo estipulado que se pagara asi como lo esta haciendo, mi pregunta es: se le debe hacer retencion en la fuente o no? muchas gracias

juancarlosacostamejia