Anticipos, descuentos, devoluciones y cancelación de operaciones

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"Consultorio Fiscal" en coproducción con la Facultad de Contaduría y Administración y Mirador Universitario CUAIEED - UNAM, presentan:

" Anticipos, descuentos, devoluciones y cancelación de operaciones "

Síntesis:
Los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados otorguen descuentos o bonificaciones, o devuelvan los anticipos o depósitos recibidos con motivo de la realización de actividades gravadas por la Ley, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el Impuesto.
Si se recibe un anticipo de algún cliente, se debe expedir un CFDI y es un ingreso acumulable para efectos del ISR inclusive en pagos provisionales, y en el caso de ser un acto gravado para efectos del IVA o de IEPS, debe considerarse la causación de esos impuestos tanto para efectos contables como fiscales.
Para cancelar una operación es necesario conocer el nuevo proceso de cancelación:
1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
2. Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:
a. “01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
b. “02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
c. “03” No se llevó a cabo la operación.
d. “04” Operación nominativa relacionada en una factura global.
3. En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
4. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
5. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
6. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Fuente: Página oficial del SAT, sección “Normatividad”, subsección “Artículo 6” y sección “Factura electrónica”, subsección “Cancelación de facturas”

Conduce: L.C., E.F. y L.D. Abraham Levi Alcántara

Idioma: Español .
País: México.
Fecha: jueves 8 de junio 2023.
Hora: 10:00 a.m.

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Комментарии
Автор

Excelente tono de voz del CP Francisco Yáñez. Saludos a todos.

Te_Cuentoen
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Creó que me dormí no escuché ningún artículo de ley o miscelánea.

Te_Cuentoen
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Estimado Abraham, es un agrado verte triunfar...espero recuerdes aquella época en Apoyo Fiscal y Administrativo, SC ...saludos 😊

hugoericcervantessanchez