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MI PATRON NO PAGA MI INFONAVIT?
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análisis jurídico sobre el infonavit, criterios de la suprema corte de justicia
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 196168
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.9o.C.49 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Junio de 1998, página 659
Tipo: Aislada
INFONAVIT, CORRESPONDE AL TRABAJADOR VIGILAR QUE SU PATRÓN APORTE AL, LOS DESCUENTOS QUE HAGA A SU SALARIO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
El trabajador no se libera de las obligaciones contraídas para el pago de las amortizaciones del precio de compraventa de vivienda celebrado con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por el pacto que establece que su importe le sea retenido por el patrón, en virtud de que esta convención no deroga las cláusulas que señalan su obligación de pago del precio de la compraventa y la forma de hacerlo, por lo que debe vigilar que el patrón haga, oportunamente, su entero al instituto, a efecto de que queden puntualmente cumplidas las obligaciones a su cargo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 228883
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, página 574
Tipo: Aislada
PROBIDAD, FALTA DE. LA CONSTITUYE NO ENTERAR AL INFONAVIT LOS DESCUENTOS HECHOS POR ESE CONCEPTO EN LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR.
Los descuentos efectuados en los salarios del trabajador, por concepto de amortizaciones para cubrir un crédito otorgado por el Infonavit, no enterados por el patrón al instituto beneficiario, implica una conducta ajena a un recto proceder que además puede causar en aquél un daño patrimonial; por ello, independientemente de las responsabilidades derivadas de la inobservancia a la ley del instituto citado, constituye una falta de probidad y honradez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 196168
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.9o.C.49 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo VII, Junio de 1998, página 659
Tipo: Aislada
INFONAVIT, CORRESPONDE AL TRABAJADOR VIGILAR QUE SU PATRÓN APORTE AL, LOS DESCUENTOS QUE HAGA A SU SALARIO DE LAS AMORTIZACIONES DEL CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
El trabajador no se libera de las obligaciones contraídas para el pago de las amortizaciones del precio de compraventa de vivienda celebrado con el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), por el pacto que establece que su importe le sea retenido por el patrón, en virtud de que esta convención no deroga las cláusulas que señalan su obligación de pago del precio de la compraventa y la forma de hacerlo, por lo que debe vigilar que el patrón haga, oportunamente, su entero al instituto, a efecto de que queden puntualmente cumplidas las obligaciones a su cargo.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 228883
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Laboral
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989, página 574
Tipo: Aislada
PROBIDAD, FALTA DE. LA CONSTITUYE NO ENTERAR AL INFONAVIT LOS DESCUENTOS HECHOS POR ESE CONCEPTO EN LOS SALARIOS DEL TRABAJADOR.
Los descuentos efectuados en los salarios del trabajador, por concepto de amortizaciones para cubrir un crédito otorgado por el Infonavit, no enterados por el patrón al instituto beneficiario, implica una conducta ajena a un recto proceder que además puede causar en aquél un daño patrimonial; por ello, independientemente de las responsabilidades derivadas de la inobservancia a la ley del instituto citado, constituye una falta de probidad y honradez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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