Devolución del IVA para entidad que vende productos exentos

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Si una empresa solamente vende productos exentos de IVA, ¿para el IVA descontable debe realizar el prorrateo? ¿Cómo hacer para que la Dian le devuelva este IVA?

#ActualíceseVideo, #IVA

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid explica que cuando un contribuyente vende bienes exentos o presta servicios exentos es como si los vendiera a la tarifa del 0 %; sin embargo, tiene derecho a los IVA de los costos y gastos donde se puede formar un saldo a favor. En los únicos casos en que los IVA de los costos y gastos se deben someter a prorrateo es cuando dentro de las ventas del período existen ingresos excluidos junto con ingresos exentos o ingresos excluidos con ingresos gravados en los cuales la presencia de los ingresos excluidos es lo que incide en que se necesite prorratear el IVA de los costos y gastos que son comunes a la generación de esos tipos ingresos; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 490 del Estatuto Tributario.

La proporción que representen los ingresos excluidos dentro del total de los ingresos del período es la que se va a aplicar a los IVA que estén sometidos al prorrateo, llevándose a un mayor valor del costo o gasto; por lo anterior, mientras un contribuyente venda bienes gravados o exentos, los IVA de sus costos y gastos siempre serán totalmente descontables. En caso de que se forme un saldo a favor, hay que tener en cuenta el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, donde se indica quiénes pueden pedir en devolución dicho saldo a favor.

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