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Régimen General del IVA y Régimen de Tributación Simplificada = Pequeño Contribuyente
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el impuesto que más dinero genera para el Estado y su característica principal es que lo paga toda persona que compra algún bien o adquiere un servicio, grava el consumo y por ende recae en el consumidor final. Dentro del IVA hay varios regímenes, uno de ellos es el Régimen General, este, debe elegir un Régimen del ISR. Pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible y pueden compensar sus débitos con sus créditos o viceversa. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios.
Régimen de Tributación Simplificada o Régimen de Pequeño Contribuyente, podrán solicitar su inscripción, las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario" Art. 45 Ley del IVA. No está obligado al pago del ISR ni cualquier otro impuesto acreditable al mismo (ISO).
La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.
Régimen de Tributación Simplificada o Régimen de Pequeño Contribuyente, podrán solicitar su inscripción, las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario" Art. 45 Ley del IVA. No está obligado al pago del ISR ni cualquier otro impuesto acreditable al mismo (ISO).
La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.
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