Cuándo es necesario acreditar la representación en materia tributaria

preview_player
Показать описание
En el ámbito tributario, el acceso a los expedientes administrativos está limitado a los obligados tributarios que son parte en los propios procedimientos (artículos 99.4 y 99.5 de la Ley General Tributaria).
Con arreglo a lo establecido en los artículos 34 y 95 de la Ley General Tributaria, los datos tributarios tienen carácter reservado y no pueden ser cedidos a personas distintas del propio obligado tributario. La Administración tributaria está obligada a garantizar la confidencialidad de esta información.
Рекомендации по теме