SUCESIONES Y DONACIONES EN MADRID

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Siguiendo con la la Tributación en la Comunidad de Madrid, en este vídeo nos centramos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sobre este Impuesto, en Madrid existe una BONIFICACIÓN DEL 99% de la cuota entre familiares directos, es decir, entre cónyuges (también Uniones de Hecho), entre padres e hijos, y entre abuelos y nietos. No aplica entre hermanos, tíos, primos, etc.

1️⃣ En el caso de una sucesión, para que aplique esta bonificación será necesario que el fallecido residiera en Madrid.

2️⃣ En el caso de una donación, será necesario que la persona que recibe la donación (donatario) resida en Madrid.

🚨🚨 Para ser considerado residente en la Comunidad de Madrid a estos efectos, la regla es que, durante los últimos 5 años, el fallecido, o quien reciba la donación, haya residido en Madrid más tiempo que en cualquier otra Comunidad.

🚨🚨 En particular, respecto de las donaciones, debe tenerse en cuenta que si se dona un inmueble, se tributará en la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble.

⚠️⚠️⚠️⚠️ Cuidado siempre con las donaciones que no sean de dinero, como inmuebles o acciones, ya que el donante tendrá que tributar en su IRPF igual que si estuviera vendiendo el bien.

▶️ Como ya explicamos en vídeos anteriores, para aprovecharse de la bonificación de Madrid, la donación debe constar en escritura pública.

Recordad que hay bastante libertad para configurar su contenido.

Por poner algunos ejemplos, se puede donar a un hijo la nuda propiedad de una vivienda conservando el padre el uso y disfrute de la misma. Se pueden donar participaciones de una sociedad conservando el donante los derechos políticos. Se puede donar dinero especificando que el mismo sea destinado, por ejemplo, a sufragar los gastos de estudio. Se pueden incluir reglas de administración del bien donado. Y también se pueden establecer condiciones resolutorias, de modo que si el donatario no las cumple, el bien donado vuelva al donante.

▶️ Por todo ello, y para evitar riesgos con Hacienda, es imprescindible el previo y adecuado asesoramiento civil, mercantil y fiscal especializado.

ESTE VÍDEO EN NINGÚN CASO SUPONE UN ASESORAMIENTO
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En mi familia queremos hacer esto pero aún tenemos hipoteca y no queremos cambiarla, es posible donar sin cambiar la hipoteca? Consideramos que si el banco se da cuenta podría cancelar el acuerdo de hipoteca

juliangarcia