¿Que puede alegar en una fotomulta?

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Puede solicitar:
1 - Plena identificación según sentencia C 038 de 2020.
2 - Debida notificación según sentencia C 980 de 2010 y/o envío (ojo no publicación) notificación por aviso según artículos 68 y 69 de la ley 1437 de 2011.
3 - Otros requisitos según ley 1843 de 2017, resolución 718 de 2018 y resolución 20203040011245 como debida seńalización, permisos del Ministerio de Transporte y calibración de los equipos.
Tener en cuenta además que nadie esta obligado a declarar contra si mismo según artículo 33 de la Constitución y artículo 68 de la ley 906 de 2004.
Así mismo la carga de la prueba recae sobre el tránsito.
Tener en cuenta que los interrogatorios están regulados en el artículo 282 de la ley 906 de 2004 que establece que se deben hacer en presencia de un abogado.
También puede solicitar, si es en audiencia, la presencia del Ministerio Público y que se haga presente el agente de tránsito que validó la fotodetección según la pagina 9 del Manual de Infracciones de Tránsito adoptado por el artículo 7 de la Resolución 3027 del ańo 2010.

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