Dato Peque del Trueque: Manifestación de Valor en Versión Anticipada de RGCE 2020

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Recientemente se publicó la versión anticipada de la QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020.
Dentro de algunos puntos que establece, encontramos los cambios respecto a la obligación de transmitir la Manifestación de Valor, aquí te doy 14 puntos.

1. El formato e instructivo de la manifestación de valor se encuentra publicado en numeral E2 del Anexo 1 “Formatos y Modelos de Comercio Exterior” de las RGCE para 2020.
2. El procedimiento para transmitir electrónicamente se realizará a través del Web Service, o en su caso, directamente en el portal de la Ventanilla Digital.
4. Los importadores están obligados a elaborarla, transmitirla y entregarla a la autoridad aduanera y al agente aduanal.
5. La manifestación de valor se deberá transmitir por cada operación de comercio exterior.
6.La manifestación de valor deberá anexarse como e-document.
7. Podrá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital cuando la información declarada o la documentación anexa al formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, hubiera sido incompleta o con datos inexactos, al cual adicionalmente se le deberá adjuntar el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185, que va de los $2,010.00 a $2,860.00. fracción II de la Ley.
8. No podrás corregir la MV cuando el contribuyente se encuentre en reconocimiento aduanero en el despacho de las mercancías, o bien, en facultades de comprobación, salvo se solicite la corrección de la situación fiscal o aduanera.
9. Los importadores deberán conservar la MV por un periodo de 5 años conforme al artículo 30 del CFF.
10. Existen algunas excepciones respecto a la obligación de transmitir y presentar por medios electrónicos la manifestación de valor, por ejemplo; las certificadas en OEA (Regla 7.3.3) o empresas de la industria Automotriz (Regla 4.5.31).
11. Requieres contar y transmitir la siguiente información.
a.CFDI o documento equivalente.
b.Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
c.Documento que compruebe el origen cuando corresponda.
d.Los comprobantes de pago de las mercancías, tales como la transferencia electrónica o carta de crédito; se podrá incluir el pago referente a diversos conceptos o diversas operaciones de comercio exterior, haciendo el desglose correspondiente.
e.Documentación que compruebe los incrementables declarados.
f.Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación. No regulado.
g.Cualquier otro documento necesario para la correcta determinación del valor en aduana de las mercancías.
h.Pedimento de exportación del país de origen o de procedencia, con su debida traducción al español.
i.En su caso, el Documento en el que conste la cuenta aduanera de garantía, el Formulario Múltiple de Comercio Exterior.
j. En su caso también, Instrumento o poder notarial con poder o facultades suficientes para elaborar y transmitir la “Manifestación de valor”.
12.La nueva “Manifestación de Valor” entrará en vigor cuando se encuentre listo el formato electrónico en la Ventanilla Digital, siendo exigible a partir de los 90 días hábiles de su publicación, lo cual no ha sucedido.
13.La manifestación de valor tiene su fundamento principalmente en los artículos 59 y 162 de la Ley Aduanera, 68, 81 y 220 del reglamento, y la regla 1.5.1, y el Anexo 1 de las RGCE.

Datos pequeños pero sustánciales de liderazgo, cumplimento, fiscal, comercio exterior, aduanas, todos con un toque humano.

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