ACCIÓN REIVINDICATORIA: ¿Alcanza sólo con tener la escritura pública?

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¿En todos los casos alcanza con tener la escritura pública para ejercer la acción reivindicatoria? No siempre. En este video, el Dr. Martín Grilli desarrolla la respuesta.

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En este video, el Dr. Martín Grilli, abogado especialista en derechos reales, analiza si la escritura pública es suficiente para ejercer una acción reivindicatoria. Destaca que esta acción implica un juicio donde se comparan los títulos de las partes involucradas. Aunque la escritura pública parece suficiente, no siempre lo es, especialmente cuando no se menciona la tradición (entrega material del inmueble).

El Dr. Grilli aclara que, para que un juez ordene la devolución de un bien, es necesario demostrar que el demandante tuvo la posesión del inmueble. Si no se puede probar la tradición, podría faltar la legitimación activa para reivindicarlo.

Menciona la "teoría de la cesión implícita", que plantea que si el vendedor tenía la posesión, esta podría haber sido transferida al comprador, aunque no se mencione explícitamente en la escritura. Sin embargo, el Dr. Grilli resalta la importancia de la tradición, recordando que los romanos la exigían para asegurar que no se tratara solo de papeles sin valor real.

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🛑 Etiquetas: #derechosreales #drmartingrilli #accionreivindicatoria

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SOBRE EL AUTOR:

El Dr. Antonio Martín Grilli es abogado, especialista en derecho inmobiliario.

Lleva más de 25 años de ejercicio profesional en los derechos reales.

Autor de numerosos artículos jurídicos sobre la especialidad y libros de la materia.

Autor de la tesis doctoral “Nuevo paradigma de la posesión inmobiliaria”.

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Комментарии
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Hola Gracias por los vídeos. Sería bueno uno con la solución en los casos donde hay escritura pero no posesión, porque el inmueble estaba ocupado.

gabrielaviviana
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Más bien especialista en enredar las cosas, simple eres o no eres dueño en escritura pública no hay lugar a duda

antonioortiz
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Siempre con una claridad increíble Dr. muy buenos sus videos y su libro.

brianknobel
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hola, cual sería la solucion para los casos donde no existe posesión porque el inmueble esta ocupado previo a la compraventa, es decir si existe escritura traslativa de dominio con expresa constancia de entrega de tradición de inmueble. Gracias!!!!

lorenacousillas
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Dr. Buenas tardes le Consulto por mi caso. A mi me hacen una exclusión del hogar, mi casa es un bien propio proveniente de una herencia. El juez de primera instancia en la cuota alimentaria no le.atribuye la vivienda y en la sentencia por alimentos tampoco aparece la casa. Como puede afectar la presencia de un menor y tb q la casa este como bien de flia si es q afecta en una accion reivindicatoria

sergiomolina
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Doctor que pasa cuando el juez falla a favor de la acción reinvindicatoria

robinjara
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Buenas Dr. el libro ref/ al juicio reivindicatoria contiene modelos sobre el tema ? Excelente explicación Dr gracias

natividadperaltaayala
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dr soy ricardo daniel de univ. kennedy como seria esa parte de el modo de entrega en la escritura el modo de la tradicion del bien me puede ilustrar

ricardodanielcoronel
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Clarisimo al momento de explicar. Pero que sucede si el titular tiene escritura , el demandado también.y hay una posesion de más de 20 años por parte del demandado.Este ya tiene garantizado el.exito en el juicio de reivindicación contra el actor ?Se podria llegar a un acuerdo? Saludos

lorenarivasok
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Es como estar casado sin haber consumado...tener escritura sin poseer

JBoyacasale
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Con todo respeto no es claro, mucho verbo mas claro y consiso

fermunoz