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Retención de fondos de AFP por deuda de pensión de alimentos
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La retención de fondos de AFP podrá solicitarse desde finales de mayo de 2023.
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos (Ley 21.484) adicionó esta nueva forma de retención para poder pagar la deuda de pensión de alimentos.
Los requisitos para que esta retención sea solicitada corresponden a:
➡️ Se haya solicitado la retención de cuentas bancarias y que con esta retención no se haya pagado el total de la deuda de pensión de alimentos.
➡️ Debe adeudarse tres pensiones de pensión de alimentos continuas o discontinuas.
➡️ No es un requisito que el deudor o deudora esté inscrito en el Registro Nacional de Deudores.
Una vez que el tribunal ordene esta retención, indicará a la institución que deberá retener y pagar estos fondos, el depósito de los fondos retenidos a la cuenta de pensión de alimentos.
La AFP tiene un plazo de cinco días hábiles, desde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda, para realizar el pago, bajo sanción de que, en caso de no hacerlo, sea solidariamente responsable del pago de la obligación alimenticia.
Por eso es importante que sigas el paso a paso de este trámite y así puedas obtener el pago de la deuda de pensión sin contratiempos.
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