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ONP: Todo lo que debes saber sobre el Régimen 19990 ✅: Aportantes y Pensionistas
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Todo lo que debes saber sobre Pensiones ONP del Régimen 19990.
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Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.
Quiénes pueden afiliarse:
Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliadas/os en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's.
Trabajadoras/es independientes, que no están afiliadas/os en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP).
Características del SNP (D.L. N° 19990):
Condiciones del Régimen General:
Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/ 500.
El/La trabajador/a aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de las/los trabajadoras/es van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
El/La trabajador/a asegurado/a deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.
NOTA: Las trabajadoras o los trabajadores del hogar también están comprendidas/os en el Régimen General.
En caso de optar por la Jubilación Adelantada
Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.
Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido a la/el asegurada/o de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.
Pensión de Invalidez
La/El asegurada/o que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro/a trabajador/a de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijas/os en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por la/el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hija/o.
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento)
Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión de la/el causante para la viuda o viudo de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o, o a la/el cónyuge inválida/o o mayor de sesenta años de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o que haya estado a cargo de ésta/e, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la/el causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de la/el causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
En caso de que la/el asegurada/o haya dejado hijas/os menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellas/os. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que las/los hijas/os están incapacitadas/os para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para las/los sobrevivientes de un/a asegurado/a. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente de la/el asegurada/o fallecida/o, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.
Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
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Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Fue creado por el Decreto Ley N° 19990 y rige desde el 1° de mayo de 1973.
Quiénes pueden afiliarse:
Personas que ingresan por primera vez a un centro laboral y no están afiliadas/os en el Sistema Privado de Pensiones - SPP, administrados por las AFP's.
Trabajadoras/es independientes, que no están afiliadas/os en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP).
Características del SNP (D.L. N° 19990):
Condiciones del Régimen General:
Ofrece pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/ 893. El monto mínimo de pensión, por su parte, es de S/ 500.
El/La trabajador/a aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de las/los trabajadoras/es van a un fondo común y no a una cuenta individual de capitalización (CIC).
El/La trabajador/a asegurado/a deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65 años de edad para solicitar su pensión de jubilación.
NOTA: Las trabajadoras o los trabajadores del hogar también están comprendidas/os en el Régimen General.
En caso de optar por la Jubilación Adelantada
Para obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad. En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por lo menos 25 años.
Por cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la pensión que le hubiera correspondido a la/el asegurada/o de haberse jubilado a la edad legal de 65 años.
Pensión de Invalidez
La/El asegurada/o que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibía otro/a trabajador/a de la misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a su cargo y/o hijas/os en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por la/el cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hija/o.
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la familia de la/el asegurada/o debido a su fallecimiento)
Pensión de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un 50% de la pensión de la/el causante para la viuda o viudo de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o, o a la/el cónyuge inválida/o o mayor de sesenta años de la/el asegurada/o o pensionista fallecida/o que haya estado a cargo de ésta/e, siempre que el matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento de la/el causante y antes de que éste cumpla sesenta años de edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años antes del fallecimiento de la/el causante en caso de haberse celebrado el matrimonio a edad mayor de las indicadas.
En caso de que la/el asegurada/o haya dejado hijas/os menores de 18 años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellas/os. Este beneficio por orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que las/los hijas/os están incapacitadas/os para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior.
El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad para las/los sobrevivientes de un/a asegurado/a. Esta pensión será del 20% para cada ascendente que haya dependido económicamente de la/el asegurada/o fallecida/o, siempre y cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a más.
Capital de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
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