Deber funcional en época de aislamiento social obligatorio Libardo Guauta Rincón

preview_player
Показать описание
Breve explicación de las implicaciones disciplinarias para los servidores públicos durante el aislamiento social obligatorio y el trabajo en casa.
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Excelente precisión en aras de esclarecer las principales dudas que surgen en la nueva realidad y dentro de la época de pandemia. El deber funcional visto como la extensión del particular hacia la esfera del derecho público implica la aceptación de nuevos derechos, deberes y obligaciones y por ende el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en los manuales indicados traspasando así a la esfera privada del mismo. Un actuar indebido de quien sea servidor público estando o no en labor puede consecuentemente acarrear sanciones e investigaciones por la mera condición e investidura que le atañe. Muy buena metodología de enseñanza.

keittygabrielaeugenioduart
Автор

Buenas tardes, Doctor gracias por esos aportes, que sin duda algúna nos deja mucho más claro lo que es el deber funcional, ya que en muchas ocasiones los servidores públicos creen que solo se les puede aperturar una investigación disciplinaria si incumplen con el manual de funciones y no es así. Queda claro entonces que en materia administrativa sancionatoria, una conducta típica será antijuridica cuando afecte el deber funcional como bien jurídico del estado protegido por el derecho disciplinario, sin que exista una justificación para sustentar la actuación u omisión.
Durante el aislamiento fueron muchos los funcionarios públicos que violaron el decreto del aislamiento, ya que presentando el carnet de dicha entidad siempre salían sin importar que estuvieran trabajando desde casa, me parece muy importante que se le pueda abrir una investigación disciplinaria a los funcionarios públicos aún cuando esté no falte a sus deberes funcionales.

flormarinaparedescastaneda
Автор

Doctor, excelente análisis. Cabe anotar que, está situación que estamos enfrentando no sólo a nivel nacional sino mundial, nos ha tomado por sorpresa a todos y es natural que la administración no estaba preparada para asumirla.
Si bien es cierto, a las personas que ostentan la calidad de servidor público les asiste el cumplimiento del deber funcional, el mismo va más allá de realizar las funciones establecidas en el manual de la entidad correspondiente, ya que al encontrarse bajo el aislamiento social obligatorio, el servidor no puede desligarse de su calidad, y su actuar debe guardar armonía con las disposiciones adoptadas por las autoridades locales y nacionales dependiendo el caso.
Todos, sin importar nuestra condición, deberíamos pensar y actuar teniendo en cuenta a las otras personas y no buscando sólo el interés particular.
Creo que, si actuaramos bajo el sentido de pertenencia a la entidad y cargo que se ejerce, se evitaría la apertura de bastantes procesos disciplinarios.

johannavelez
Автор

Buenas Tardes Doctor Libardo. En primer lugar felicitarlo por el video, excelente la manera como aborda la definición del deber funcional de los servidores públicos. Considero que en esta época de declaratoria de emergencia sanitaria, con ocasión al COVID – 19, existió abuso de alguna manera por parte de funcionarios no acataron lo decretado de manera debida las disposiciones impartidas.
Interesante que a través de estos videos se enseñe sobre la ampliación a los límites que por lo general se manejan en las entidades, pues muchas veces los funcionarios se excusan en el manual de funciones para no cumplir con tareas que le son propias.

nellyrocioparedestorres
Автор

Doctor Libardo gracias por compartir sus conocimientos. De acuerdo con la normatividad vigente el deber funcional no es solamente el deber ser de las cosas y cumplimiento de los deberes de funcionario público, en un sentido más amplio la situación particular de aislamiento a los servidores igual que al resto de la población es la búsqueda del bienestar general, pero es también a manera particular de los servidores una obligación con el estado y una condición necesaria de cumplimiento y ejemplo, las implicaciones del deber funcional no solo se ven en lo descrito en manuales y funciones asignadas sino en el comportamiento en la esfera privada que repercuten como el
Ciudadano ve al
Estado .

karolximenatovarsantoyo
Автор

excelente explicación del deber funcional del servidor público, para muchos solicitar el teletrabajo se podía convertir en tutela o solicitudes tediosas en talento humano de las entidades. Hoy y en un futuros no muy lejano las entidades deberán realizar ajustes, inducciones y reinducciones donde cuálesquier servidor podrá realizar teletrabajo. El covid19 permitió que se dejará la función del servidor público - servirle al público de forma presencial en una ventanilla o un escritorio; tedioso trabajo para las.oficnas de talento humano en la elaboración, ajustes de los.manuales de funciones de las entidades públicas

rosaramirezgonzalez
Автор

Muy interesante como se abordó el tema del deber funcional, ya que la pandemia generada por el virus COVID-19 ha sido uno de los eventos históricos que mayor impacto ha tenido en la esfera de los servidores públicos. El aislamiento ha tenido un impacto muy importante en los derechos y deberes que tienen todos los servidores públicos, pues estos deberes no solo se ven limitados a las funciones y tareas establecidas en los manuales sino que estos deberes están relacionados también con el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 593 de 2020.

jhaydyrodriguez
Автор

Debido a la contingencia por COVID-19 se han implementado nuevas estrategias que buscan mantener el andamiaje de las funciones públicas, esto conlleva que el servidor público al obtener ese vínculo que lo liga con el estado adquiere derechos y obligaciones relacionadas a las funciones propias de su cargo esto conlleva a que el incumplimiento de lo establecido en los Decretos, por parte de los servidores públicos infractores, podría implicar acciones disciplinarias.

fredyrojas
Автор

Es interesante como ahora la relación de sujeción entre el cargo y el estado no solo se limita al cumplimiento de tareas y funciones plasmados en el manual de funciones y competencias donde nos señalan y nos indican lo que debemos cumplir lo anterior seria el eje del ´´Deber Funcional´´. Ahora el alcance va más allá llega incluso a la esfera privada del servidor público cuyo comportamiento que afecte o ponga en riesgo la función pública y fines del estado, estando en actividades privadas pueder ser sujeto disciplinable. En ese orden de ideas con todo esto del Covid 19(Dto 593 24 abril de 2020) independientemente de la libertad en la que se encuentre respecto de sus funciones no podrá irrespetar la medida de aislamiento sin que con ello implique descuidar sus funciones ya que de hacerlo estaria sujeto a la aplicación de un efecto disciplinario, una sanción legal (Dto 780 2016 No 2.8.8.14.21 ), además de las implicaciones penales (Art 368 CPenal). Excelente explicación y asi debe de ser el servidor público debe ser una persona modelo y no una persona de doble moral.

jennymoralesporras
Автор

Buen análisis Libardo, buenas tardes !

luisacosta
Автор

Muy importante resaltar con gran magnitud el alcance del deber funcional de los servidores públicos y más en la situación plateada en el video, y así mismo como aquellos particulares que prestan un servicio publico (servidores públicos de forma transitoria), determinados por ley los cuales también podrán ser sujeto de sanciones amparadas por el Derecho Disciplinario. Por otro lado, el deber funcional cuando por actuación u omisión del servidor público por el no cumplimiento de la prestación del servicio de forma presencial que desemboca en una afectación material, real y efectiva del buen funcionamiento del Estado, cambio a partir del año 2020, toda vez que se vio reflejado que la tecnología y virtualidad permitieron prestar el servicio de forma efectiva sin causar algún tipo afectación al funcionamiento del Estado.

manuelfernandocharrymolano
Автор

Interesante ejemplo para poner de presente que el rol de servidor público deriva en un catálogo de deberes y obligaciones no es de carácter cerrado sino que es moldeable dependiendo de las necesidades sociales. El servidor público como persona en función de la sociedad no se ciñe al que hacer de sus funciones sino al bienestar social. Ahora bien, dejando de lado el escenario del COVID 19, considero que constitucionalmente hablando es posible revisar el ámbito de aplicación del servidor frente a la sociedad, es decir cuando deja de ser protector o custodio de derechos y valores sino sujeto de protección.

pabloandresmartinezdiaz
Автор

Considero que el deber funcional en Colombia sufrió cambios vertiginosos durante el 2021 y deber ser observado desde cuatro enfoques. Durante la emergencia sanitaria por causa del Covid 19 os servidores públicos y demás destinatarios del derecho disciplinario pasaron de asociar el deber funcional a la presencialidad a una idea confusa de teletrabajo para posteriormente articularla al trabajo en casa y finalmente concebir el derecho a la desconexión laboral. El trabajo en casa o remoto dejo de ser una practica restrictiva del teletrabajo a ser la modalidad con mayor aceptación, aplicación y funcionalidad en las entidades del Estado. Situación que a mi parecer permite observar el deber funcionar desde otro angulo para algunos servidores públicos y demás destinatarios del derecho disciplinario. Esto es, un deber funcional que paso de estar anclado a un puesto de trabajo, a ser un deber funcional satélite que materializa su cumplimiento o incumplimiento - de los manuales de funciones, derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades y actividades privadas de transcendencia social - dependiendo del uso, conexión, disponibilidad, accesibilidad y recursos que se tengan de las tecnologías de la información y comunicación en los trabajadores de cada organismo estatal.

TheNandojaimes
Автор

El deber funcional no solo es el cumplimiento de las funciones ordenadas en los manuales de cada entidad pública sino también el deber funcional podrá abarcar la esfera privada del servidor público. Es decir, si la conducta de un servidor público afecta tanto los fines del Estado, la función pública como los principios de la función administrativa incluso durante la esfera privada del mismo, podrá estar inmerso el servidor público como sujeto disciplinable. Ya sea, por la Procuraduría General de la Nación, por las personerías o por las oficinas de control interno disciplinario.

pablonicolascastillopico
Автор

Es importante resaltar como el deber funcional va más allá y llega a la esfera privada del servidor público, el cual al no acatar una medida como lo es el aislamiento social obligatorio puede estar sujeto a sanciones e implicaciones penales.

josemanuelarizamarquez
Автор

Es importante resaltar que la actuación conlleve una verdadera afectación de la función pública encomendada al disciplinado. En tal sentido, si la ilicitud no fue sustancial no debería influir, teniendo en cuenta la calidad del funcionario y la calidad que se adquiere de servidor publico y el vinculo que tengo de acuerdo a las deberles y derechos que tengo.

ivanmauriciolunan
Автор

El deber funcional visto desde la óptica del artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, sin embargo con los hechos que han cambiado la historia de la humanidad, ha logrado grandes cambios hasta en la forma que vemos los servidores públicos, toda vez que la línea que separaba lo laboral y lo personal ha quedado disuelta, hasta el punto que un servidor público estando en actividades privadas puede ser sujeto disciplinable, y todo esto visto desde la óptica de los decretos Dto 593 24 abril de 2020, Dto 780 2016 No 2.8.8.14.21 y sus respectivas aplicaciones penales.

Con las medidas tomadas por el estado con el fin de seguir funcionando, el trabajo en casa, ha sido la mas importante y la que ha requerido mayor regulación, para algunos servidores públicos y demás destinatarios del derecho disciplinario paso de estar en un lugar de trabajo, a cumplir con las metas dadas por un superior y las cuales deben ser cumplidas en tiempo récor, disponiendo del tiempo del funcionario, sin importar las horas de descanso, para realizar las entregas y sin respetar el derecho a la desconexión, haciendo que muchos funcionarios trabajaron mas del tiempo reglamentario, por el simple hecho de estar en casa, trascendiendo en las actividades privadas, contantemente dependiendo de una conexión, disponibilidad, accesibilidad y de los recursos que se tengan las entidades para facilitar el uso de las tecnologías de información.

yennic.tatisp.
Автор

El deber funcional es sin lugar a dudas la piedra angular de la responsabilidad disciplinaria so pretexto de ser esta la que determina si un funcionario debe ser sujeto a disciplinar o no, pues, el no ejercer sus funciones o el manual de funciones, y la relación de sujeción, generan automáticamente responsabilidad por parte del funcionario. Estar vinculado a las normas que le permiten realizar ciertas conductas y abstenerse de hacer otros comportamientos, no es más que el deber funcional, expresión propia de la función pública, ahora, en lo correspondiente a la época de pandemia, con el no cumplimiento de horario, y la mengua en la realización de ciertas tareas, no significa que el deber funcional haya cambiado y debe haber una adaptación al nuevo contexto social y laboral sin que se afecte el deber o las funciones para las cuales se le contrató.

castanogarciafaridcamilo
Автор

Importante resaltar que el deber funcional no esta ligado unicamente a la esfera del ambito laboral del funcionario publico, ni al cumplimiento del manual de funciones de la entidad, sino que cualquier incumplimiento a sus deberes y especialmente la violacion a las normas de aislamiento obligatorio expedidas en epoca de pandemia, caso puntual de los permisosasi esten mediados por autorizacion de sus superiores, si son vilatorias de dichas normas, pueden generar investigacion disciplinaria y penal, ya que estas conductas ponen en riesgo la funcion adminsitrativa.

gracielacoronado
Автор

La pandemia por COVID-19 nos obliga a replantear aspectos como la injerencia de la vida privada del funcionario en el desempeño de su labor funcionar y viceversa, pues con el aumento del teletrabajo se han mezclado los dos ámbitos, es por esto que se debe recalcar la importancia de la observancia de las leyes y mandatos generales como primera obligación del servidor público, para, luego, dar cumplimiento al deber funcional, entendido como lo estrictamente relacionado con el desempeño de sus asignaciones laborales.

Perencejita