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Nacionalidad española por Descendencia
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La obtención de la nacionalidad española por descendencia es posible en diferentes situaciones. El principio del ius sanguinis establece que aquellos nacidos de padre o madre españoles tienen derecho a la nacionalidad española, independientemente de su lugar de nacimiento. España distingue entre la nacionalidad de origen y la adquirida por otras vías. Se consideran españoles de origen a los nacidos de padre o madre españoles, los nacidos en España de padres extranjeros siempre que al menos uno de los padres haya nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros que carecen de nacionalidad o cuya legislación no les atribuye la nacionalidad, los niños nacidos en España cuyos padres son desconocidos y los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español. Además, existen opciones para optar a la nacionalidad española, como la descendencia de padre o madre españoles, de padres extranjeros nacidos en España, de una mujer española que perdió la nacionalidad debido a su matrimonio con un extranjero antes de 1978, de españoles reconocidos en leyes de memoria y de españoles con nacionalidad no de origen. El proceso de solicitud implica recopilar los documentos necesarios y presentar la solicitud ante el Registro Civil o el Consulado correspondiente. Una vez presentada la solicitud, se debe esperar la resolución y, si es aprobada, se obtendrá la nacionalidad.
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