Reporte en el RUB para sociedades inactivas

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Si una sociedad se encuentra inactiva hace más de 6 años, ¿debe realizar el reporte en el RUB? ¿Qué pasa si no se puede ubicar a algunos de los socios?

#ActualíceseVideo, #RUB

El conferencista Diego Guevara Madrid explica que si una sociedad está inactiva, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 631-4 y 631-5 del Estatuto Tributario, modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre de 2021, reglamentado con la Resolución Dian 000164 de diciembre de 2021, que a su vez fue modificada con la Resolución 000037 de marzo de 2022 y la Resolución 0001240 de septiembre de 2022, donde se amplían los plazos para la realización del registro único de beneficiarios finales.

En relación con el interrogante planteado, el conferencista expresa que la Resolución 000164 de 2021 no exonera a las sociedades que se encuentren inactivas, por lo tanto, las únicas que se encuentran exoneradas de realizar el reporte de beneficiarios finales se encuentran descritas en el artículo 5 de la presente resolución; estas son:

1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas y sociedades nacionales en las que el 100 % de su participación sea público.
2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno nacional.

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