PENSION DE SOBREVIVIENTE hermanos

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Como ya se ha explicado con antelación existen tres grupos de beneficiarios de pensión por sobreviviente, excluyentes entre sí, que son:
1) Cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho
2) Padres con derecho y
3) Hermanos con derecho

El tema a tratar es hermanos con derecho, para que el hermano o hermano sea beneficiario a la pensión se necesita

1 parentesco con el difunto: l parentesco se acredita mostrando el registro civil de nacimiento. Los que nacieron antes de 1938 con la partida eclesiástica de bautismo.

2 ausencias de otros beneficiarios: como ardn de prelación en los tres grupos ya mencionados,
3 Ausencia de Cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho y ausencia de Padres con derecho. Siendo así el hermano puede acceder a la pensión heredada

4 dependncia económica: el hermano en mención demuestra que su difunto hermano cubría sus condiciones materiales mínimas para la subsistencia. Alimentación vestuario etc.. necesita una declaración juramentada ante notario de dependencia económica

5 y muy importante: el hermano debe estar declarado como persona invalidad, en ocasión a su estado de salud física o mental sea determinado con una pérdida igual o superior al 50 % grado de invalides. No obstante la alta Corte ordeno que a los hermanos menores de edad también deben tener el derecho aunque no sean declarados inválidos pueden gozar esta pensión hasta que cumplan la mayoría de edad, o hasta que tengan 25 años siempre y cuando acrediten que están estudiando. A saber la carta política ordena proteger a los menores de toda forma de abandono y violencia física o moral, así como de asegurar sus garantías. S concluye que dichos beneficiarios se encuentran en condición de orfandad, la corte afirma Excluirlos, "implica anular los derechos de la dignidad humana, la seguridad social y el mínimo vital de los niños, las niñas y los adolescentes, toda vez que esos sujetos quedarían sumidos en la miseria, al quedar cercenada su única fuente de ingresos”

Tengamos presente que las entidades pensionales de buena manera no van aceptar dar la pensión a los hermanos menores no inválidos así que es muy posible que se deba recurrir a jueces para amparar los derechos..

No siendo más sean felices este servidor les dice...Hasta la próxima
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