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Funciones de la Policía Ambiental - TvAgro por Juan Gonzalo Angel
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Programa: Mi casa no es tu casa (Fauna Silvestre)
La Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley.
El Cuerpo Especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza.
ARTICULO 102. Del Servicio Ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones:
a. Educación ambiental.
b. Organización comunitaria para la gestión ambiental.
c. Prevención control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales
renovables.
El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, será administrado por las entidades territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio.
Juan Gonzalo Angel Restrepo
Programa: Mi casa no es tu casa (Fauna Silvestre)
La Policía Nacional tendrá un Cuerpo Especializado de Policía Ambiental y de los Recursos Naturales, encargado de prestar apoyo a las autoridades ambientales, a los entes territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables y en las funciones y acciones de control y vigilancia previstas por la ley. El Gobierno Nacional procederá a tomar las medidas necesarias para la creación del cuerpo especialmente entrenado en asuntos ambientales de que trata el presente artículo, para lo cual dispone de un (1) año, contado a partir de la vigencia de esta ley.
El Cuerpo Especializado de Policía de que trata este artículo prestará su servicio con prioridad en las zonas de reserva, parques nacionales y en las áreas de especial importancia ecosistémica y colaborará en las tareas educativas, promocionales y de prevención para el buen cuidado y respeto de la naturaleza.
ARTICULO 102. Del Servicio Ambiental. Un 20% de los bachilleres seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, prestarán servicio ambiental, preferiblemente entre quienes acrediten capacitación en las áreas de que trata esta ley.
El servicio ambiental tiene por objeto prestar apoyo a las autoridades ambientales, a las entidades territoriales y a la comunidad, en la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. Tendrá las siguientes funciones:
a. Educación ambiental.
b. Organización comunitaria para la gestión ambiental.
c. Prevención control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y los recursos naturales
renovables.
El servicio ambiental estará dirigido por el Ministerio de Defensa en coordinación con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, será administrado por las entidades territoriales y se validará como prestación del servicio militar obligatorio.
Juan Gonzalo Angel Restrepo
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