Derecho Administrativo I: Recursos Administrativos

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Lic. Luis Guillermo Ibarra Armenta

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En mi caso aquí en México: fuimos despedidos injustificadamente por un procedimiento administrativo del IMSS en el que nos imputaron hechos falsos, colocandonos en estado de indefensión al jamás darnos copias de diversos documentos, pretendiendo vincular nuestra atención médica con el fallecimiento de un señor que se infarto a bordo de un taxi (18:30hrs de acuerdo al acta de defunción) cuando al tratarse de un expediente médico este guarda la hora final de consulta y no su inicio (14:22 y 16:31hrs). Nadie de los que intervinieron en ese procedimiento le constaron los hechos, incluso en tres actas administrativas respondieron con evasivas y en el juicio laboral al remitirse a esos documentos. Existen vicios de fondo y voluntad (dolo, arbitrariedades, errores etc) en ese procedimiento administrativo que trascendió además a una denuncia ante la FGR. La CNDH solo dio una orientación en vez de una recomendación (en la que reconocen que pudieron incurrir en responsabilidades administrativas de las que deberá conocer el OIC) porque también resulta que la hija de ese señor respondió con evasivas a todas las preguntas de esa acta administrativa y en el juicio laboral, su hermano presento al igual que ella un escrito que jamás nos dieron copia e intervención para defendernos, y ambos reconocen que su padre había ingerido 2 tortas y un refresco de coca cola lo que tenía prohibido en sus indicaciones médicas, imputandonos síntomas que jamás presentó cuando muy convenientemente el despacho jurídico que los representa ante la FGR su director fue jefe de jurídicos del IMSS nombrado coincidentemente por el quien fue delegado y autorizo nuestro despido injustificado, celebraron un convenio de pago $$, nunca demostraron un supuesto cobro que según afirmaron cobre en el juicio laboral! Alteraron a mis espaldas la hora de atención de mi nota médica (16:31 la original y la alterada 21:42) cuando es imposible darle atención a un muerto y además mi horario de salida eran las 20:30hrs. Y la FGR en ves de investigar esos hechos nos quiere llevar a juicio penal, cuando los que nos hicieron ese procedimiento administrativo incurrieron en responsabilidades administrativas e incluso penales ya que existen muchas contradicciones y falsedades (horas diferentes, síntomas que jamás presento, respuestas evasivas, y sin haber analizado que tenía tratamiento para sus enfermedades incluyendo la Aspirina, la cual ha Sido util en la prevención de infartos y sus laboratorios 2 semanas antes del fallecimiento fueron normales). Consideró una verdadera injusticia y burla para mis hijos, mi familia y principalmente mi persona y para el compañero y su familia porque el primer laudo lo ganó, se van al amparo se los conceden y ahora el laudo viene en contra cuando se dejó de analizar que ninguna de las pruebas demuestran fehacientemente lo que nos están imputando. De que se trata? Coalición de servidores públicos, tráfico de influencias? Abuso de autoridad? Encubrimiento? Abusó de funciones? Fraude o fraude procesal? Falsedades en declaraciones judiciales e informes dados a una autoridad? Delitos de abogados? Ya que hasta la misma fiscalía de asuntos internos reconocen que el personal responsable de la integración de esa carpeta está incurriendo en conductas irregulares! Vaya miserias de procuración de justicia 🫤 si tiene muchos vicios, porque los magistrados en materia del trabajo le concedieron el amparo omitiendo que jamás nos dieron copias de varios documentos que afecto nuestro derecho de defensa adecuada?

darkswordx
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1. En juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales.

2. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, será ante el Tribunal Colegiado de Circuito.

3. Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trascienden al sentido de fallo, ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Ambos tienen un plazo de termino en los primeros 15 días.

Claudia Pablo Ramírez

ClaudiaRamirez-kikl
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1-En los juicios de versen sobre resolucionesDe las autoridades fiscales de las entidades federativas coordina en ingresos federales.

2-El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

3-Violacion procesal durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido de fallo.

salvadorcervera
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1. En los juicios de versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordina en ingresos federales.;
2. Se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria;
3. Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido de fallo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los primeros 15 días.

JUAN DANIEL VALLE DELGADO

juandanielvalledelgado
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3 causales por las que puede interponerse el recurso de revisión
1.Sea una resolución en la cual, se declare el derecho a la indemnización, o se condene al Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
2. Se resuelva sobre la condenación en costas o indemnización previstas en el artículo 6º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
3.Que en la sentencia se haya declarado la nulidad, con motivo de la inaplicación de una norma general, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la sala, sección o pleno de la Sala Superior.
¿Ante quién y en qué plazo?
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.
Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos previstos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.

esmeraldaperezg.
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3 causales por las que puede interponerse el recurso de revisión (ante quién y en qué plazo)

1. En juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, será interpuesto por el SAT dentro de los primeros 15 días.

2. Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, será ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de 15 días.

3. Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido de fallo, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los primeros 15 días.

Kimberly Contla Ramos

kimberlycontlaramos
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1.- En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas
coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración
Tributaria.

2.- Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el
expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso
administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días,
comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

3.- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y
trasciendan al sentido del fallo.

Miriam Edith Rodriguez

edithgonzalez
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1-.En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que intervengan como parte.

2-.Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso administrativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión a defender sus derechos.

3-.violacion procesal durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido de fallo

dannie
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Causal 1- La parte que obtuvo resolucion favorable a sus intereses pueden adherirse a la revision impuesta por el recurrente.

Causal 2- En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinsdas con ingresos federales, el recurso podra ser interpuesto por el SAT

Causal 3- Con el escrito de exprecion de agravios, el recurrente debera exhibir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso adminustrativo, se compadece ante el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revision a defender sus derechos.

Todos tendran un plazo de 15 dias a partir de la fecha en la que se notifique la admision del recurso.

JOEL FLORES DELGADO

joelfloresdelgado