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CUIDADO CON LOS PRÉSTAMOS DEL SOCIO A LA SOCIEDAD

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Cuando no se quiere recurrir a financiación bancaria, una forma habitual de inyectar dinero en la Sociedad es mediante Préstamos que conceden los socios (sean persona física o jurídica).
👉🏼 Estos préstamos, al ser entre partes vinculadas, deben hacerse a condiciones normales de mercado, es decir, igual que si fuesen concedidos por un tercero no socio, por ejemplo, un banco.
Eso quiere decir que el préstamo debe llevar intereses, a un tipo que sea de mercado, y fijar un plazo razonable de devolución.
👉🏼 No es necesario otorgarlo en escritura pública pero sí es recomendable presentar en Hacienda el correspondiente Modelo para así dejar constancia de la existencia del préstamo.
🚨🚨 Si el Contrato de Préstamo no se realiza correctamente, se corre el riesgo de que en una comprobación por Hacienda se considere como una donación del socio a su sociedad (aportación a Fondos Propios), con las implicaciones fiscales que eso conlleva.
⚠️⚠️ En el despacho vemos casos de clientes que han concedido préstamos a su sociedad sin seguir las reglas anteriores, o préstamos que se han dejado indefinidamente sin devolver, y por ello han sido objeto de comprobación por Hacienda.
👉🏼 Respecto a la tributación, los intereses que pague la sociedad que recibe el préstamo serán un gasto deducible para ella, mientras que los intereses que recibe el socio prestamista persona física tributarán en su IRPF a un tipo que parte del 19%.
👉🏼 Por último, en caso de que la sociedad no pueda devolver el préstamo, cabe la posibilidad de que se capitalice, es decir, que el socio prestamista aumente su participación en la sociedad a cambio de que la sociedad no le devuelva el préstamo.
#dlm #dlmabogados #ley #abogados #derecho #startup #sociedad #restaurante #impuestos
👉🏼 Estos préstamos, al ser entre partes vinculadas, deben hacerse a condiciones normales de mercado, es decir, igual que si fuesen concedidos por un tercero no socio, por ejemplo, un banco.
Eso quiere decir que el préstamo debe llevar intereses, a un tipo que sea de mercado, y fijar un plazo razonable de devolución.
👉🏼 No es necesario otorgarlo en escritura pública pero sí es recomendable presentar en Hacienda el correspondiente Modelo para así dejar constancia de la existencia del préstamo.
🚨🚨 Si el Contrato de Préstamo no se realiza correctamente, se corre el riesgo de que en una comprobación por Hacienda se considere como una donación del socio a su sociedad (aportación a Fondos Propios), con las implicaciones fiscales que eso conlleva.
⚠️⚠️ En el despacho vemos casos de clientes que han concedido préstamos a su sociedad sin seguir las reglas anteriores, o préstamos que se han dejado indefinidamente sin devolver, y por ello han sido objeto de comprobación por Hacienda.
👉🏼 Respecto a la tributación, los intereses que pague la sociedad que recibe el préstamo serán un gasto deducible para ella, mientras que los intereses que recibe el socio prestamista persona física tributarán en su IRPF a un tipo que parte del 19%.
👉🏼 Por último, en caso de que la sociedad no pueda devolver el préstamo, cabe la posibilidad de que se capitalice, es decir, que el socio prestamista aumente su participación en la sociedad a cambio de que la sociedad no le devuelva el préstamo.
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