LEY DE SEGUROS 17418 PARTE 1 AUDIO LIBRO

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ASPECTOS LEGALES - LEY 17.418 LEY DEL SEGURO
1. NOCIÓN DE CONTRATO DE SEGURO. ELEMENTOS ENUMERACIÓN Y EXPLICACIÓN

De acuerdo a la ley 17.418, existe contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización a resarcir un daño o a cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

Elementos: Son elementos del contrato:

De tipo general: Los sujetos (asegurado o tomador y asegurador) y su capacidad.-

De tipo específico: El riesgo (proximidad a un daño o perjuicio) el interés asegurable, la prima, la suma asegurada, el objeto del seguro, el consentimiento de las partes.

2. PARTES DEL CONTRATO. SEGUROS POR CUENTA PROPIA Y POR CUENTA AJENA. NOCIÓN DE "ASEGURADO" Y DIFERENCIAS CON EL TOMADOR DEL CONTRATO:
Son partes del contrato el asegurado o tomador y el asegurador.
Asegurado: Es toda persona física o jurídica con capacidad legal para contratar que, teniendo interés asegurable, contrata el seguro por cuenta propia. En el ramo vida, los menores de edad, mayores de 18 años, pueden contratar un seguro sobre su propia vida sólo si designan beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo.
Tomador: Es la persona física o jurídica que celebra el contrato con el asegurador, y puede hacerlo por cuenta propia o por cuenta de terceros.
Asegurador: es la persona jurídica autorizada por la SSN a operar, pudiendo revestir distintas formas jurídicas establecidas ley 20.091. Estas son:
- sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos;
- sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos mencionados anteriormente;
- organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales.
Seguros x cuenta ajena: Excepto en los seguros de vida, el contrato puede celebrarse por cuenta ajena. En caso de duda, se presume que ha sido efectuado por cuenta propia (Art. 21 Ley 17.418.
Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resultan del contrato.
Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigirle que acredite previamente el consentimiento del asegurado, a menos que demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal.

3. CARACTERES DEL CONTRATO DE SEGURO. ENUMERACIÓN Y EXPLICACIÓN
Por sus características, el contrato de seguro es:
Bilateral: Porque existen obligaciones recíprocas de las dos partes intervinientes. En caución es trilateral (tomador, asegurado y asegurador);
Oneroso: Porque existe una prestación económica de por medio. De parte del asegurado abonar el premio del seguro. De parte del asegurador abonar la indemnización cuando ocurre el evento previsto.
Formal: Porque la ley determina la escritura del acto. El contrato de seguros debe probarse por escrito.
Comercial: Porque es considerado un acto de comercio.
Nominado: Porque la ley le da un nombre. (Contrato de seguro).
Consensual: Por que empieza a ejecutarse con el consentimiento de las partes. Los derechos y obligaciones empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de haberse emitido la póliza.
De buena fe: Si bien todos los contratos deben ser de buena fe, en el de seguros esta característica adquiere mayor relevancia.
Aleatorio: Porque depende del azar.
De Adhesión: Porque el asegurado se «adhiere» a una forma preestablecida. No obstante ello, si existiesen en el contrato cláusulas, oscuras o leoninas, redactadas por el asegurador se considerarán a favor del asegurado.
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