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La Despenalización de la Inasistencia Alimentaria en Colombia
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Legalmente la inasistencia alimentaria se define como la actuación que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación cuando la persona obligada a cumplir con el pago de la obligación alimentaria ha incumplido de manera parcial o total previo acuerdo, lo cual está contemplado como un delito en el artículo 233 del Código Penal vigente y se sanciona con la privación de la libertad además de que en el caso de no cumplir con el acuerdo previamente establecido, se puede proceder a instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, lo que implica el embargo de bienes y salarios del deudor, tomar medidas cautelares para así obligar al deudor a prestar las garantías para asegurar los pagos futuros, es por eso que el delito de la inasistencia alimentaria es una conducta que ha tenido un alto índice de denuncias a nivel nacional en Colombia en las instancias judiciales. Este delito afecta de manera particular y notoria la estabilidad de las familias más vulnerables, especialmente a los menores de edad, violando sus derechos fundamentales en el entorno social.