Clase 01 - 3 Sujeto: Sucesiones Indivisas

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En este caso les dejo el caso de Sucesiones Indivisas para entender a partir de cuando se considera Sujeto del Impuesto y hasta cuando (sin implicar esto que deje de existir, ya que es ella quien calcula las ganancias a asignar a los herederos en el período posterior).
Espero que les sirva, y no dejen de consultar
Para más cuestiones relacionadas con Ganancias y Bienes Personales cree un grupo que el que quiera participar y dejar consultas es bienvenido.
Simplemente van a mi página de Facebook y van al único grupo que hay:
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Por las dudas les dejo las otras redes y mi página web donde iré subiendo artículos y donde también pueden dejarme consultas.

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Saludos
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Комментарии
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Buenas, a mi tia le llego una notificacion de AFIP"ASUNTO:FECHA DE CORTE DE INFORMACION: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES" encabezada SUCESION DE mi abuelo. Esto implica que algun heredero inicio el tramite sucesorio?

alejandrovassallo
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Si la Declaratorioa de Herederos fue dictada 06/03/2020, y la Particion se realizo <Privada con firma certificada por el Escribano el 10/08/2021 de los Bienes Inmuebles, habria /dar de baja a la Sucesion y hacer las DDJJ de la esposa por un lado y la del hijo por el otro respecto de Bienes personales Como se encara en AFIP? Se hace consulta a la AFIP primero?

hildabarcos
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Buenas noches!!! Tengo una consulta específicamente sobre si es posible dar de baja la sucesión indivisa. La esposa e hijos de mi hermano ya fallecido quisieron dar de baja el monotributo pero la contadora le refirió que ya la CUIT había sido dado de baja y estaba iniciado la Sucesión indivisa. Es posible esto ???
Desde ya muchas gracias y perdón la hora

elianbustamante
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Hola, consulta, una sucesion indivisa que ya no tiene ingresos porque el fallecido presentaba ganancias por la jubilacion, se puede dar d baja en impuesto a las ganancias y bienes personales (no llega al minimo)
gracias

santiagozabala
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Hola...igual hay algo q no entiendo y no esta claro realmente sobre los gastos a computar en una Sucesion indivisa..supongamos q un jubilado tenia rentas de 1 categ y ademas por su jubilacion 4 categ. Fallece y tributa la Sucesion..lo unico q se puede tomar son los gastos relacionados a 1 cat y el minimo no imponible porque la Deduccion Especial al no declarar mas la jubilacion no lo puedo computar.!!

aw
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buenas tardes, mi esposa falleció hace 9 meses en diciembre. quisiera tramitar la sucesión indivisa... se puede hacer normal?

erosbarboza
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