NIF A 8, Supletoriedad (Suplemento)

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Norma de Información Financiera A-8
SUPLETORIEDAD
OBJETIVO
Establecer las bases para aplicar el concepto de supletoriedad a las Normas de Información Financiera de México (NIF) considerando que al hacerlo, se prepara información financiera con base en ellas.
ALCANCE
Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera son aplicables para todas las entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de la información financiera.

CONCEPTO DE SUPLETORIEDAD
Ausencia de NIF es cubierta por otro conjunto de normas formalmente establecido, distinto al mexicano.

OTRA NORMATIVIDAD SUPLETORIA
En caso de que las NIIF no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por otra norma supletoria, pero que cumpla con los requisitos de una norma supletoria

REQUISITOS DE UNA NORMA SUPLETORIA
a) estar vigente
b) no contraponerse al marco conceptual de las NIF;
c) aprobada por un organismo reconocido internacionalmente como emisor de normas contables;
d) ser parte de un conjunto de normas formalmente establecido
e) cubrir plenamente la transacción, la transformación interna o, en su caso, el evento al que se aplique la supletoriedad, para coadyuvar así, a su presentación razonable en la información financiera.

CAMBIOS CONTABLES DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA SUPLETORIA
Cuando se utilice por primera vez una norma supletoria o, en su caso, cuando se suspenda la supletoriedad debe atenderse a lo establecido en las NIF particulares relativas al tema de cambios contables.

Cierre: Lo que vemos cambia lo que sabemos. Lo que conocemos cambia lo que vemos. J. Piaget.

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