Incumplimiento de visitas

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En muchas ocasiones los clientes me plantean el tema de que los hijos comunes han sido recogidos por una tercera persona, que no es el progenitor, y que si esto puede considerarse como incumplimiento de la Sentencia.

La respuesta a esta cuestión la encontramos en una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, la progenitora instó una Ejecución de Sentencia alegando que el progenitor no recogía a sus hijos cuando le correspondían, y que era la pareja de éste la que efectuaba las entrega y recogidas en el centro escolar.

Dictado Auto de Ejecución compeliéndole al cumplimiento estricto de la Sentencia, el padre presentó escrito de oposición, indicando que él era el encargado de recoger a sus hijos y que sólo e forma totalmente ocasional o puntual y por motivos de trabajo, había acudido su pareja.

El Juzgado estimó su oposición y dejo sin efecto el Auto. Por lo que la progenitora interpuso Recurso de Apelación.

La Audiencia Provincial de Madrid determinó que debe confirmarse la resolución dictada en primera instancia puesto que ninguna prohibición se estableció al respecto en el régimen de visitas. Es evidente que éste se estableció a favor del ejecutado para garantizar el necesario contacto con sus hijos, pero también lo es, que en cualquier entorno familiar es ocasionalmente necesario acudir a la ayuda de terceras personas cuando los horarios laborales no son compatibles con los de los hijos menores.

No puede derivarse de ello reproche alguno, ni afirmar que ello implica el incumplimiento del régimen de visitas, especialmente cuando quien se encarga de ello no es una persona desconocida para los menores, sino precisamente la pareja del ejecutado, con la que actualmente convive. Carece del mínimo fundamento la pretensión formulada en la demanda ejecutiva y reiterada en el recurso de apelación, por lo que debe confirmarse en su integridad el auto dictado en primera instancia.

De esta Sentencia podemos extraer que no se considera incumplimiento un apoyo puntual en las entregas y recogidas. Ahora bien, cuando algo puntual se convierte en habitual, y por tanto el visitante y cuidador de los hijos es una tercera persona, y no es el progenitor es cuando procederá despachar ejecución contra el mismo, o plantear un cambio en las visitas acorde con las circunstancias y horarios laborales.

Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.
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