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✅ Asalariados ¿Están obligados a presentar Declaración Anual?

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¿Quiénes pertenecen al régimen de Sueldos y Salarios?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que perciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo, están dadas de alta bajo este régimen fiscal.
Una de las características de los que pertenecen a él, recae en las obligaciones de los patrones, mismos que deben retener y calcular los impuestos que le corresponda pagar al trabajador, entre otras cosas que hacen pensar que un asalariado no tiene obligaciones ante el SAT, lo cual es erróneo, pues existen casos donde los contribuyentes deben hacerlo por cuenta propia.
¿Los asalariados presentan declaración anual?
El artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que aquellos que reciban ingresos por salarios y se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán presentar declaración anual:
- Ingresos por salarios mayores a 400,000 pesos.
- Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
- Ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
Sin embargo, si no se encuentran en los casos anteriores y requieran presentar la anual, pueden hacerlo, comunicando por escrito al patrón sobre esta decisión.
¿Es posible aplicar deducciones?
Al momento de presentar la declaración anual es importante conocer aquellos conceptos que pueden reducir la carga fiscal, entre ellos las deducciones personales. Las deducciones personales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de los ingresos, y por consiguiente, solo se pueden aplicar al presentar la declaración anual.
Estas se encuentran fundamentadas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual menciona cada una, algunos montos y su correcta forma de aplicación, algunos de ellos son:
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
No hay que olvidar que estos contribuyentes también tienen otras obligaciones, como avisar si se presenta un cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, suspensión de actividades o reanudación, por lo que de alguna manera todos los mexicanos debemos atender las disposiciones fiscales que correspondan de acuerdo al tipo de contribuyente que se trate.
-- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios --
-- Información gratuita para que sigas capacitandote --
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios?
Teléfono: 442 675 8634
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las personas físicas que perciben salarios y prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo, están dadas de alta bajo este régimen fiscal.
Una de las características de los que pertenecen a él, recae en las obligaciones de los patrones, mismos que deben retener y calcular los impuestos que le corresponda pagar al trabajador, entre otras cosas que hacen pensar que un asalariado no tiene obligaciones ante el SAT, lo cual es erróneo, pues existen casos donde los contribuyentes deben hacerlo por cuenta propia.
¿Los asalariados presentan declaración anual?
El artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que aquellos que reciban ingresos por salarios y se ubiquen en los siguientes supuestos, deberán presentar declaración anual:
- Ingresos por salarios mayores a 400,000 pesos.
- Dejar de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
- Ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.
- Otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc.), además de salarios.
- Ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso organismos internacionales.
Sin embargo, si no se encuentran en los casos anteriores y requieran presentar la anual, pueden hacerlo, comunicando por escrito al patrón sobre esta decisión.
¿Es posible aplicar deducciones?
Al momento de presentar la declaración anual es importante conocer aquellos conceptos que pueden reducir la carga fiscal, entre ellos las deducciones personales. Las deducciones personales son aquellas erogaciones que la ley permite deducir pero que no están relacionadas con la actividad que desarrolla el contribuyente para la obtención de los ingresos, y por consiguiente, solo se pueden aplicar al presentar la declaración anual.
Estas se encuentran fundamentadas en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual menciona cada una, algunos montos y su correcta forma de aplicación, algunos de ellos son:
- Gastos médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios, incluido el alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, análisis y estudios clínicos.
- Lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Pagos por primas de seguro de gastos médicos.
- Los intereses reales, efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios para casa habitación.
- Transporte escolar obligatorio.
- Aportaciones voluntarias al fondo de retiro.
- Colegiaturas (preescolar a preparatoria).
No hay que olvidar que estos contribuyentes también tienen otras obligaciones, como avisar si se presenta un cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, suspensión de actividades o reanudación, por lo que de alguna manera todos los mexicanos debemos atender las disposiciones fiscales que correspondan de acuerdo al tipo de contribuyente que se trate.
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