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¿Reunificar deudas o Ley de Segunda Oportunidad?
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*En todo momento se hace referencia a una cancelación para hacer comprensible el término real jurídico que es la exoneración de deudas.
De acuerdo con el artículo 1 Apartado 2 del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social: “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa”.
De acuerdo con el artículo 1 Apartado Dos del citado Real Decreto-Ley 1/2015, contenido que se halla actualmente en los artículos 486 y ss. Del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe, lo que implica el cumplimiento de una serie de requisitos por parte del deudor, recogidos en el mismo texto normativo. La exoneración de las deudas está sujeta, además, a la clasificación de sus deudas, debiendo satisfacer el deudor en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si el deudor que reuniera los requisitos para poder hacerlo, hubiera intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
En el caso de cumplirse determinados presupuestos recogidos por el artículo 1 Apartado 2 del citado Real Decreto-Ley 1/2015 ( contenido vertido en el actual artículo 492 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho durante los cinco años siguientes a su concesión.
*El resultado del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad no depende exclusivamente del despacho Abogados para tus deudas, por lo que no se puede garantizar la exoneración de las deudas.
Josefa Salazar Salazar : Socia fundadora
Colegiada 4587 Colegio de Abogados de Córdoba