¿En qué consiste el procedimiento ordinario contencioso-administrativo?

preview_player
Показать описание
Hablamos de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con María José, Directora en Administrativando Abogados, para que nos explique, de manera sucinta, en qué consiste el procedimiento ordinario.

#contenciosoadministrativo
#procedimiento #trebep
#derecho #derechoadministrativo #lpac #ley39/2015
#silencioadministrativo #videoanimado
#clasesdederecho #clasesvirtuales #actoadministrativo
#recursosadministrativos #nulidad #nulidadyanulabilidad
#procedimientoadministrativocomun #contratos
#leycontratos #ley9/2017 #tributario #derechotributario #inspectores #hacienda #bienpublico

+Sí te ha gustado; suscríbete a nuestro Canal

- Mucha más info en nuestro blog:

-No te pierdas nuestros webinar:

Síguenos en redes: @Admiabogados
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Ayudaa
Es necesario esperar que me notifiquen después de recurrir a POTESTATIVO EN REPOSICIÓN.
PARA PROCEDER A RECURRIR AL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO????

elenapilares
Автор

Una pregunta ❓ por fa;
Una solicitud de revisión de oficio por artículo 106 o 109, contra resolución del subdelegado de gobierno, donde en esta resolución el subdelegado vulnera el derecho de recurso de alzada ante su superior jerárquico que es delegado de gobierno, dejando expresamente en su resolución que no cabe recurso ninguno excepto de reposición o de contencioso, provocando con este hecho el plazo de un mes para interponer un recurso de alzada, quedando sólo la solicitud de revisión de oficio porque hasta la vía judicial no se puede accederla sin terminar la vía administrativa y por otro lado que juzgado de J.C.A no dedicta este vicio cuando se le entregan recursos de estos tipos de vicios porque su jurisdicción está especifica y determinada su control solo sobre asunto litigioso entregado, quiere decir si recurrente no menciona este vicio el juzgado no lo hace caso aunque viendo que la resolución viene de órgano que tiene un superior jerárquico y ve que fundamento de derecho que pone fin a la vía administrativa no esta construida sobre norma específica sino simplemente sobre artículo 123 de L.P.A.C, pero el juez suma y sigue tranquilamente por simplemente no es su función detectar vicios sino decidir sobre litigio (y que juez es este que controla la administración pública cuando hay demandas y recursos de las partes y en el mismo tiempo no controla los vicios de infraccion tan grave en el derecho del interesado como recurso de alzada que tantas veces la administración lo utiliza como demora y perjudica el interesado por la cara). Ahora la pregunta es entregar la solicitud de revisión de oficio al ministerio que el delegado de gobierno le depende orgánicamente conforme al artículo 111.b) 1°, o ante el delegado de gobierno como un recurso de alzada aunque ha pasado el plazo de un mes porque el causante de este agotamiento de plazo fue quién ha dejado expresado en la resolución que no acabe recurso alguno ante superior jerárquico, dejando el interesado caer en error entregando su derecho legal y ilegítimo a favor de órgano que resolvió su solicitud, aprovechando la confianza de ciudadano en prestigio y compromiso de la administración pública en cumplir su deber y no llegar a cometer algo de este tipo de estafas a los interesados y ciudadanos sobre todo cuando estamos hablando de un nivel estructural de subdirector general y su superior jerárquico directo y quien ha elegido personalmente su nivel es de subsecretario de ministerio elegido de presidente del gobierno quién debería hacer control rutinario a las resoluciones y tiempo de sus gestiones como la calidad en tratamiento a los interesados porque cada año este delegado manda a los ministerios informes sobre como esta funcionando el plan del ministerio y del gobierno en la práctica. En mi conclusión la solicitud de revisión de oficio está hecha para este punto que en caso de la administración en general se mete la pata con el ciudadano o interesado y este se da cuenta, pues se levanta el caso a primer responsable de todo esto que es ministerio o su secretario para tener conocimiento directo de la realidad y no de los informes elaborados de la administración misma, y por ello existe esto solo en caso de artículo 47 y 48 de L.P.A.C
No existe mecanismo eficaz, eficiente e inmediato que protege el interés del ciudadano frente a la autoridad pública y esto es tipo de autoritarismo sistemático que valoran con él los países o estados de menos civilizados porque las civilizaciones se destacan entre ellas con el sistema jurídico que lleva y su mecanismo de aplicación.

onon