ANTICIPOS NO se FACTURAN

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Las empresas que prestan servicios para eventos, rentas de salones, venta de alimentos, celebración de bodas, conferencias, quince años y similares, SAT ha emitido el criterio No.1-2023. En este video explicamos su alcance y requisitos documentales y contables.

ACLARACIÓN: Las opiniones y criterios contenidos en este video son para propósitos instructivos y son expresadas por su autor en base a la libre emisión del pensamiento y así mismo pueden no coincidir con las opiniones de otras personas o bien de la autoridad fiscal. El material es informativo para que los oyentes puedan formar su propia opinión, criterio e interpretación. Las normas legales que se mencionan en este video son las vigentes en Guatemala al 31 de julio 2023. Cualquier modificación a la ley correspondiente, debe compararse para determinar si la nueva ley modifica las normas legales que aquí se analizan.

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Комментарии
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Licenciado buena tarde, muchas gracias por este y todos los temas que usted aborda en beneficio de la comunidad de Contadores y propietarios de empresas. Gracias.

carlosvaldez
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Esperaré con gusto ese tema. Le agradezco anticipadamente.

juanjosetzi
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Y si la empresa decide mejor facturarlo en lugar de llevar todo ese control porque los contratos tendrían que ser en escritura pública.

fernandosaid