Pasó un año: ¿le puedo reclamar al seguro?

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En principio cuando se trata de una cobertura contractual de seguros se puede reclamar dentro del año. Y tres años si hay que reclamar a la compañía de seguros de quien que generó el siniestro.

Pero hay una posibilidad de extender este plazo para los casos en los que se puede aplicar la ley de defensa del consumidor además de la ley de seguros.
Una reciente sentencia judicial volvió a hacer lugar al plazo contractual de 5 años para el reclamo contra la compañía de seguros por un incumplimiento en la cobertura de la póliza contratada.

Siempre hay que tener en cuenta que hay que analizar los casos en concreto y enviar una intimación formal a la compañía de seguros para poder dejar asentado el pedido y la negativa o silencio de la misma. Luego de eso se podrá iniciar el reclamo judicial pertinente y exigir el cumplimiento de la cobertura contratada oportunamente.

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