Cómo actualizar tu profesion en la ficha RUC

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1. Soy médico, obtuve mi número de RUC para la prestación de servicios profesionales en mi consultorio y ahora pienso abrir un policlínico como negocio propio, ¿será necesario obtener otro número de RUC?

No es necesario que obtengas otro número de RUC. El número de RUC es de carácter permanente y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario. Ahora vas a generar rentas de tercera categoría en vez de rentas de cuarta categoría, entonces será necesario que:

Solicites la Baja a los tributos vinculados a la renta de cuarta categoría.

Comuniques la afectación a Rentas de tercera categoría e IGV del Régimen General.

Comuniques la modificación de los siguientes datos de su RUC: Cambio de tipo de contribuyente, nueva actividad económica, nuevo domicilio fiscal (de ser el caso), deberás exhibir el original del último recibo de luz, agua, telefonía fija o auto avalúo, u otro documento señalado en el Anexo 1 del Reglamento del RUC.

Declares el nombre comercial de tu negocio, si lo hubiere.



2.¿Cómo realizo la Suspensión Temporal de Actividades en el RUC?

La puedes realizar a través de SUNAT Virtual con CLAVE SOL dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la fecha de producido el hecho.

Si superas este plazo también lo puedes realizar exhibiendo el original y presentando copia simple del último comprobante emitido o recibido, de no haber solicitado autorización o haber realizado la cancelación del mismo podrás solicitar su suspensión sin comprobante adicional.

Recuerda solo puedes suspender 2 veces, durante el ejercicio gravable.



3.¿Pueden inscribirse al RUC los menores de edad?

Sí, los menores de edad, entre 16 y 18 años, con capacidad adquirida por matrimonio o título oficial que les autorice para ejercer un oficio, que cuenten con DNI azul.

Respecto de otros menores de edad, entre 16 y 18 años, con incapacidad relativa, su representante legal sea padre, madre o tutor legal del menor pueden realizar el trámite de inscripción.



4. De no contar con Carnet de Extranjería, ¿qué calidad migratoria debe tener mi visa para poder obtener un número de RUC?

En estos casos se deberá acreditar con carné de extranjería o pasaporte, requiriéndose en este último caso que cuente con visa que le permita realizar en el Perú actividades generadoras de renta, de acuerdo a lo señalado en las normas legales que regulan su calidad migratoria, salvo tratado, convenio o acuerdo vigentes que permitan la realización de actividades generadoras de renta sin necesidad de contar con una visa.

Las calidades migratorias permisibles para inscripción RUC son: artista, trabajador, independiente inmigrante, religioso, estudiante.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que existe la calidad migratoria de asilado político y refugiado, respecto de la cual la Ley considera aceptable que el Estado permita el trabajo de estos extranjeros con el propio fin de su manutención.



5. ¿Se puede autorizar a un tercero a realizar la baja del RUC tan solo con la autorización virtual generada con CLAVE SOL?

No, el tercero autorizado además deberá exhibir su documento de identidad original, señalar su número de autorización registrado, así como presentar el formulario 2135 debidamente firmado por el titular del RUC o de su representante legal; así como, de corresponder, la documentación sustentatoria establecida en el procedimiento 4 y 5 del Texto Único de Procedimiento Administrativo de la SUNAT- 2015.

Asimismo, para dar de baja al RUC es necesario que previamente se hayan dado de baja los comprobantes de pago y/o las series correspondientes a través de SUNAT Operaciones en Línea.
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Комментарии
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Muchas gracias por el video. Logré actualizar mi profesión sin problemas.

redhonsan
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Creo que se tiene que esperar hasta el siguiente día

jhonhenrylopezcarranza
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Una consulta, hay que esperar 24 horas para que se actualice verdad, porque quiero generar un recibo y sigue saliendo la misma profesión y actividad.

jhonhenrylopezcarranza
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Estoy con el mismo problema .. mio ya esta actualizado pero en el recibo sale la antigua profesión la que te ponen por defecto. quien sabe.. porfa.

yeralgutierrez
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que pasa si tengo dos profesiones ??' si solo puedes cargar una

elianaelizabeth
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Soy obstetriz quiero agregar como actividad otros servicios generales lo puedo realizar en mi ficha ruc

luzaliaga
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no se puede cambiar sigue con mi antigua profesión

kenybalestrachavez
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estas hasta las webas. mala informacion

quesiyqueno