HABLEMOS DE: Los Sujetos Obligados y la PA 121 emitida por el SENIAT.

preview_player
Показать описание
*¡La saga continúa!*

En nuestro programa "Hablemos de", seguimos desentrañando los misterios de la Providencia Administrativa N° 121 del SENIAT. En este nuevo episodio, profundizaremos en los sujetos obligados y sus implicaciones. ¡No te pierdas este nuevo capítulo de nuestra serie tributaria!

🌎🚨📢 *HABLEMOS DE: Los Sujetos Obligados y la PA 121 emitida por el SENIAT.*

🗓 FECHA: martes • 28 de enero de 2025 • 20h (8pm Venezuela).

💻📱Acceso en vivo:

¡Únete a nuestra comunidad de “Hablemos de” en YouTube hoy mismo y comienza a impulsar tu carrera contable y administrativa!

¡Contamos contigo!

#HablemosDe
#UnidosImparables
#SomosPiezaClave
Рекомендации по теме
Комментарии
Автор

Hola, me enrrede un poco. Segiré viendo la saga ☺

valentinabarrios
Автор

Excelente como siempre 👌 pero como sugerencia 10 minutos de intro, por favor ir al grano el factor tiempo es importante para todos los contadores.

CesarCoronel
Автор

Buenísimo, gracias por compartir. Saludos ❤❤

floraquintero
Автор

Una cosa es Emitir y otra imprimir son dos cosas distintas "La emisión es el proceso de crear o reproducir un valor, mientras que la impresión es el proceso de transferir imágenes y texto a una superficie.

Por ejemplo, en el caso de los billetes, la impresión es el proceso de transferir el diseño del billete al papel, mientras que la emisión es el proceso de convertir el papel impreso en billetes.

En el caso de las órdenes de compra, la emisión es el proceso de crear la orden, mientras que la impresión es el proceso de transferir la orden a papel.

En economía, la emisión es un evento en el que se crea un valor financiero o monetario".

edgarmorales
Автор

Excelente la exposición, los felicito.

EduardoMayora-cd
Автор

Que algún funcionario del SENIAT me explique el siguiente escenario: existe una tienda de repuestos la cual se les implementó un sistema administrativo cuyo módulo de facturación envía los datos a una impresora fiscal (obviamente homologada), la cual además de imprimir en físico la factura, también dispone de una conexión a internet con la finalidad de remitir cada registro de facturación al SENIAT, ahora bien, como es que entonces, según el literal B del artículo 3 de la PA-121 condiciona la homologación y autorización ante el SENIAT para el uso de dicho sistema siempre y cuando este también efectúe dicha remisión de registros.

alfonsogsp
Автор

Está claro lo que dijo Luis en relación a la obligación del proveedor de software, ellos deberán homologarse de acuerdo a la 121, de hecho ya muchos sistemas conocidos han anunciado su proceso de adecuación .

yanettleal
Автор

Buenas tardes, les sugiero que en la proxima conversación incluyan algun profesional en informatica con experiencia en el desarrollo de sistemas administativos, ya que hay detalles tecnicos que escapan de su area de contadores publicos, y que evidentemente no manejan

alfonsogsp
Автор

el ejemplo que indico el lcdo Ildemaro, de alquiler . sigue aplicando la factura manual

pasionporvenezuela
Автор

Actualmente wxisten imprentaa digitales que re dan acceso a su portal, para emitir un documento. Ahora efectivamente es un enredo. Pero efectivamente es una opción

jaimevargasdelatorre
Автор

Si los que imprimen facturas mediante formatos preimpresos están obligados a utilizar un sistema de facturación homologado por el SENIAT, ¿Qué medio de impresión van a utilizar, si el artículo 8 en su apartado número 3 establece que los proveedores de sistemas están obligados a "Garantizar la imposibilidad de conexión de cualquier equipo o dispositivo no fiscal o no homologado por el SENIAT con el sistema informático"?

marcomarin
Автор

Lo que queda más claro, es que nadie sabe nada....

elizabethlabrador
Автор

Si un comerciante solo hace publicidad por medios electronicos, para mostrar sus productos, entonces el cliente se traslada a la Tienda para buscar aquello que vio en internet y es en la tienda donde se emite la factura y paga, eso es comercio electrónico? o es solo cuando en la misma pagina o red social, ve, selecciona la mercancia (carrito de compras) y paga (usando los canales de pago del vendedor), luego por es mismo sitio de internet recibe la factura o cuando recibe su mercancia en la localidad descrita por el cliente.

marioarturojimenez
Автор

Buenas noches, hay mucha confusion....y realmente yo interpreto lo siguiente: toda empresa que tenga un sistema para facturar el mismo debe estar autorizado por el seniat...y la cuestion es como imprimo si digitalmente o como lo venia haciendo...porque quien tiene la informacion de inventarios es la empresa, no la imprenta digital....la empresa todo ticket es el mejor ejemplo, ellos usan imprenta digital desde hsce mucho tiempo...

marthajosefinagutierrezlea
Автор

DIOS MIO NO HABLEN TANTO Y AL GRANO...

LISSETH
Автор

LOS FELICITO POR LA INICIATIVA LASTIMA QUE ESTEMOS EN UNA DICTADURA Y LO UNICO QUE HACEN TRATAR DE ROBAR AL CONTRIBUYENTE DE LA FORMA QUE SE LES ANTOJE

victorjbolivar
Автор

Bueno el tema es complejo porque conozco una empresa que opera con facturación digital, pero a su vez usa un sistema administrativo - contable para alimentar su contabilidad administrativa y fiscal, por lo cual que no está homologado, por lo tanto, pareciera que debe apegarse a lo establecido en la providencia 121.

rekiedleon