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#envívo VERGÜENZA DE CANDIDATOS / LA VOZ DEL PUEBLO

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EN VIVO/ HABLAREMOS DEL ACONTECER NACIONAL
Con el llamado a juicio por el caso Metástasis, el público se enteró de que uno de los acusados no podría ser procesado porque era aspirante a asambleísta nacional en estas elecciones de 2025. Se trata de Armando Flor Izaguirre, quien ya se había inscrito como candidato por el partido Pueblo Igualdad Democracia (PID).
Este no es el único caso. Otros candidatos de las listas nacionales también tienen procesos judiciales activos y, por mandato del Código de la Democracia, pueden acogerse a la inmunidad temporal que les otorga la ley.
Entre ellos: Álex Bósquez Cáceres (PSP) y Sergio Peña Veloz (RC-RETO), según el archivo digital de la Función Judicial, con corte a diciembre de 2024.
De acuerdo con el artículo 108 de este Código, “las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.
Una vez que sean proclamados los resultados, dispone la norma, los procesos penales en su contra podrán reactivarse, pero los asambleístas gozarán de fuero de corte nacional.
CANAL KAREN MINDA
Con el llamado a juicio por el caso Metástasis, el público se enteró de que uno de los acusados no podría ser procesado porque era aspirante a asambleísta nacional en estas elecciones de 2025. Se trata de Armando Flor Izaguirre, quien ya se había inscrito como candidato por el partido Pueblo Igualdad Democracia (PID).
Este no es el único caso. Otros candidatos de las listas nacionales también tienen procesos judiciales activos y, por mandato del Código de la Democracia, pueden acogerse a la inmunidad temporal que les otorga la ley.
Entre ellos: Álex Bósquez Cáceres (PSP) y Sergio Peña Veloz (RC-RETO), según el archivo digital de la Función Judicial, con corte a diciembre de 2024.
De acuerdo con el artículo 108 de este Código, “las candidatas y candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.
Una vez que sean proclamados los resultados, dispone la norma, los procesos penales en su contra podrán reactivarse, pero los asambleístas gozarán de fuero de corte nacional.
CANAL KAREN MINDA
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