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¿Puedo entrar con carta de invitación y pedir la Tarjeta Comunitaria?
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ENTRAR CON CARTA DE INVITACIÓN, EMPADRONARSE Y SOLICITAR LA TARJETA COMUNITARIA, ¿TIENE CONSECUENCIAS?
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La Tarjeta Comunitaria es una de las autorizaciones más demandadas por nuestros seguidores, y por tanto la que más dudas genera, sobre todo en relación a la forma de efectuar la entrada de los familiares a nuestro país, para una vez aquí, solicitar la tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario en la Oficina de Extranjería correspondiente.
FORMA DE HACER LA ENTRADA EN ESPAÑA
Respecto a la forma de efectuar la entrada de estos familiares, en primer lugar debemos determinar si, según cuál sea su nacionalidad de origen, se les exige visado o no.
- En el caso de que necesiten visado para entrar a España, el familiar deberá acudir al Consulado español en el país de origen para solicitar el visado de régimen comunitario acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos según el caso en concreto. (para ver los documentos necesarios pulse aquí)
- Si por el contrario, el familiar no requiere de visado para efectuar la entrada en España, sí se le exigirá llevar consigo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitario por si el funcionario se lo requiere en frontera, puesto que el no acreditarlo correctamente podría suponer la denegación de la entrada al país. (para ver los documentos necesarios pulse aquí)
Tanto en uno como en otro caso, los familiares no efectuarían su entrada en España en calidad de turistas, sino que lo harían en su condición de familiares de ciudadanos de la UE, por lo que los requisitos y la documentación a aportar son completamente diferentes:
Cuando la intención es visitar España en calidad de turistas, el plazo máximo de estancia legal permitido es de 90 días, transcurrido el cual, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen, ya que su permanencia tras este periodo sería en situación irregular.
Además, cuando entramos como turistas (ya sea con o sin visado) los requisitos que debemos acreditar son medios económicos, seguro médico, disponibilidad de alojamiento en España, ya sea por reservas de hotel o carta de invitación, etc…
Por el contrario, cuando la intención es venir a reunirnos y residir junto con nuestro familiar comunitario, los requisitos que se exigen difieren completamente, siendo innecesaria la carta de invitación, los medios económicos, etc..
No obstante, suele ocurrir en la práctica que muchos de los familiares de comunitarios que vienen a residir a nuestro país, no efectúan la entrada correctamente, sino que lo hacen en calidad de turistas y una vez aquí, empadronarse y solicitar la tarjeta comunitaria.
Cierto es que, efectuar la entrada de esta forma no constituye una causa de denegación de la Tarjeta Comunitaria. Es decir, esto no impide solicitar posteriormente dicha autorización, pudiendo incluso, ser finalmente concedida.
Sin embargo, es importante conocer las posibles consecuencias de estos casos, sobre todo en relación a la Carta de Invitación:
El problema que se plantea con la carta de invitación, es...
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FORMA DE HACER LA ENTRADA EN ESPAÑA
Respecto a la forma de efectuar la entrada de estos familiares, en primer lugar debemos determinar si, según cuál sea su nacionalidad de origen, se les exige visado o no.
- En el caso de que necesiten visado para entrar a España, el familiar deberá acudir al Consulado español en el país de origen para solicitar el visado de régimen comunitario acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos según el caso en concreto. (para ver los documentos necesarios pulse aquí)
- Si por el contrario, el familiar no requiere de visado para efectuar la entrada en España, sí se le exigirá llevar consigo todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para solicitar la Tarjeta Comunitario por si el funcionario se lo requiere en frontera, puesto que el no acreditarlo correctamente podría suponer la denegación de la entrada al país. (para ver los documentos necesarios pulse aquí)
Tanto en uno como en otro caso, los familiares no efectuarían su entrada en España en calidad de turistas, sino que lo harían en su condición de familiares de ciudadanos de la UE, por lo que los requisitos y la documentación a aportar son completamente diferentes:
Cuando la intención es visitar España en calidad de turistas, el plazo máximo de estancia legal permitido es de 90 días, transcurrido el cual, el extranjero tiene la obligación de retornar a su país de origen, ya que su permanencia tras este periodo sería en situación irregular.
Además, cuando entramos como turistas (ya sea con o sin visado) los requisitos que debemos acreditar son medios económicos, seguro médico, disponibilidad de alojamiento en España, ya sea por reservas de hotel o carta de invitación, etc…
Por el contrario, cuando la intención es venir a reunirnos y residir junto con nuestro familiar comunitario, los requisitos que se exigen difieren completamente, siendo innecesaria la carta de invitación, los medios económicos, etc..
No obstante, suele ocurrir en la práctica que muchos de los familiares de comunitarios que vienen a residir a nuestro país, no efectúan la entrada correctamente, sino que lo hacen en calidad de turistas y una vez aquí, empadronarse y solicitar la tarjeta comunitaria.
Cierto es que, efectuar la entrada de esta forma no constituye una causa de denegación de la Tarjeta Comunitaria. Es decir, esto no impide solicitar posteriormente dicha autorización, pudiendo incluso, ser finalmente concedida.
Sin embargo, es importante conocer las posibles consecuencias de estos casos, sobre todo en relación a la Carta de Invitación:
El problema que se plantea con la carta de invitación, es...
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