Prueba de refutación del Art. 362 C.P.P. y prueba sobreviniente del Art. 344 C.P.P.

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Se presentan las principales y más relevantes coincidencias y diferencias entre la prueba de refutación en sentido técnico o estricto del artículo 362 de C.P.P. y la prueba sobreviniente de la parte final del artículo 344 del C.P.P.

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Комментарии
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Mil gracias doctor por sus importantes aportes y apreciaciones.

estebanatehortua
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Excelente doctor Saray. Muy importante tener en cuenta estas diferencias. Gracias por compartir su conocimiento. Reconozco su esfuerzo y dedicación. Un abrazo.

jairofernandez
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Dr, al principio decía que la prueba de refutación a parte de que debe contener un criterio sorpresivo u novedoso, debe ser necesariamente util, pero siento que posteriormente se contradijo cuando menciono sobre esta misma, no era relevante dentro del objeto mismo del proceso.
Puede que yo sea quien mal intérprete pero le agradecería mucho me explicará ese punto

alydavidzambranosara