RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IVA- MÓDULOS

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¿Quién está acogido al Régimen simplificado en el IVA? ¿Cómo se hacen las declaraciones trimestrales?. En este vídeo, intentaré contestar a esas preguntas a través de un caso práctico
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Muchisimas gracias, magnifica explicación, desde la universidad de Granada se lo agradecemos en concreto los alumnos matriculados en Fiscalidad empresarial de Derecho.

norakarma
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50.000 millones de gracias por este video.

pacuelrapidu
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Es impresionante, mi profesora nos hace un lío increíble, muchísimas gracias por explicarlo de la mejor manera posible

germanramirez
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Buenos días Mónica. Disculpa no haber contestado antes, estoy ya de lleno con mis clases presenciales en el instituto y apenas tengo tiempo para dedicarlo al canal. Entiendo que me preguntas qué se haría si el número de horas trabajadas es inferior a 1.800 al año. Tal y como indican las instrucciones de la Órden Ministerial que regula los signos, índices o módulos en el IVA, las unidades del módulo personal asalariado se computarán en proporción a las horas trabajadas. Es decir, si un trabajador trabaja solo 900 horas/año, el número de unidades será 900/1.800, por tanto 0, 5. Espero haber resuelto tu duda

emap-profesoraadministraci
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Muchas gracias, muy interesante y muy bien explicado

sandrasilupu
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Muchas gracias ¿podrías aconsejarme algún manual o fuente donde encontrar supuestos prácticos de Régimen simplificado de IVA con soluciones para repasar? que tengan una cierta complejidad (preparación de oposiciones)

rosaliamartinez
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Hola donde se metería el iva soportado en una AIB? Solo veo casilla para IVA devengado por AIB

miguelangelj
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Muchísimas Gracias, lo he entendido a la perfección!!! Que gusto, lo único que no he conseguido ver mucho es lo del 10% de la Orden Ministerial que no lo veo en el cuadro que pones, he visto el 32%, pero no el 10%

belenlopezroses
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Buenos días alguien me puede ayudar con esta pregunta ? si el autónomo se dio de alta en noviembre, las horas trabajadas solo corresponderán a los periodos de Noviembre y Dciembre ?

gerizimmantenimientoindust
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Podrias poner un ejemplo con trabajadores en diferentes jornadas? Muchissimas gracias.

monicateixido
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Buen video!!! Para estos mismos epígrafes de la orden del IVA SIMPLIFICADO, se podría optar por el IVA general ? Es decir, se que al renunciar al IVA SIMPLIFICADO, no podrías tributar en módulos también..pero podrías tributar en régimen directa simplificado con IVA general en el epígrafe de la peluquería que describes en el vídeo? Gracias

agustinnoriegaromero
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hola, por favor podrias hacer un calculo de un autonomo del epigrafe 971.1, gracias

joseito
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Hola, por favor me podrías decir como sacar el calculo de dos trabajadores uno de 19 y otro de 17, muchas gracias

estrellarojas
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Que ocurre cuando alguno de los datos iniciales se ve alterado durante el año? ejemplo, si se despide un trabajador el treinta de abril hay que recalcular el importe a pagar en los dos siguientes trimestres? si nos cambiamos de local con otros metros cuadrados tambien se rehacen los calculos de los dos trimestres siguientes ?
Como cerramos el cuarto trimestre cuando se ha producido cualquier incidencia de las comentadas?
Gracias por tu esfuerzo en trasmitir los conocimientos.

jga
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Hola, ¡Que alegría encontrarte! excelente video me ayudado muchísimo. Según comentas en el 4to trimestre se hace la regularización para compensar lo que nos ha hecho falta por pagar o si hemos pagado de menos. De cara a la declaración de la renta como afectan estos pagos.
Saludos

gabrielabenavides
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Buenos, gracias por el vedio es muy útil
CREO QUE el límite de ingresos en módulos ES 125000 euros + IVA EN ESPAÑA excepto país Vasco y Pamplona creo que ES 250000 IVA INCLUIDO ??? Y ESTÁN COMENTANDO QUE VAN A QUIETAR EL MÓDULOS EN 2023 ????

linaben
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buenas una pregunta aunque un poco tarde jaja la cuota soportada que es el iva que se ha pagado en todo el ano? gracias

anvajuwanted
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Es una explicación estupenda. Tendrías algún inconveniente en colgar los excel con los que explicas las clases?

pedrojosedonateortiz
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Buenas noches,
en primer lugar muchas gracias por el vídeo.
Tengo una duda: si, por ejemplo, en el tercer trimestre el empresario acogido al R. Simplificado ha comprado un bien de inversión, ¿no debería deducir el IVA soportado en ese bien en la cuota trimestral del trimestre en el que se adquiera ese bien de inversión?
Un saludo y gracias de antemano.

jesusgarciamartin
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Hola, me gusta como explica, pero queria saber si puedes subir un video en que explique como calcular régimen simplifica IVA sin el modelo 303(por favor) un ejemplo sería este: (te ve un poco ya que es un copia y pega de word y no lo muestra como en el documento )
EJERCICIO PRÁCTICO REGIMEN SIMPLIFICADO IVA

1.- Don Eduardo Ortega ejerce la actividad de Cafetería (epígrafe 672.1) y está acogido al régimen simplificado del IVA.
Desarrolla la actividad con los siguientes elementos:
▪ Potencia eléctrica: 20 kW
▪ Mesas: 2 mesas de 4 personas y 6 mesas de 6 personas.
▪ Máquina tipo “B”: 2 máquinas
En cuanto al personal empleado en el negocio, trabajan el titular y 2 empleados a tiempo completo.
La información que proporciona la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, para esta actividad es la siguiente:
Actividad: Cafeterías
Epígrafe I.A.E.: 672.1, 2 y 3
devengada anual por unidad (euros)
1
2
3
4
5
6 Personal empleado
Potencia eléctrica
Mesas
Máquinas tipo "A"
Máquinas tipo "B"
Importe total de las comisiones por loterías y por máquinas de apuestas deportivas Persona
Kw. Contratado
Mesa
Máquina tipo "A"
Máquina tipo "B"
Euro 2.356, 07
124, 00
70, 86
221, 43
832, 60
0, 21
Cuota mínima por operaciones corrientes: 13% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
El porcentaje para calcular las cuotas trimestrales es del 4%.

A lo largo del ejercicio ha comprado productos por importe de 39.500€ más IVA al 21% y 25.500€ al 10%.
La potencia eléctrica se ha aumento en 10Kw el 01/04/19
Máquinas tipo “A”: 1 y Máquinas tipo “B”: 1.
Del 01/05 al 30/09 se contrata a un trabajador de 23 años por tiempo completo, un trabajador de 17 años a media jornada.

El 01/06 se amplían las mesas del local: 2 de dos personas y 2 de ocho personas.

Calcular los pagos trimestrales y la liquidación del 4º Trimestre.

yulissafernandez