Diplomado Procesal Penal | Jornada 1

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Docente: Dr. Matías Garcete
Tema: Cuestiones actuales del Proceso Penal

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plazos para recurrir medidas cautelares: Criterio de la Corte. la C.S.J. interpreta que el plazo para recurrir medidas cautelares (art. 461. inc. 4 ) son cinco días hábiles corridos (ARt. 129, parr. 4) que deberá ser contestado (M.P.) en el plazo de 24 horas (art. 253 segundo párr. )C.P.P

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