CONTRATO DE CONSIGNACIÓN Ó ESTIMATORIO ART. 1377 C. DE Co. COLOMBIANO

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Contrato por el cual una persona denominada consignatario contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Artículo 1377 Código de Comercio Colombiano.

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