DESCUBRIMIENTO PROBATORIO

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Forma parte de la serie "Técnicas de Litigación Oral en Materia Penal", que consta de 10 cápsulas.

Establecido en el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la figura del descubrimiento probatorio por parte de la defensa es relevante, pues evita malas prácticas y la alteración de los medios de prueba en la etapa de juicio.

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La finalidad de este video es exclusivamente académica; por lo que se prohíbe su reproducción con fines comerciales.
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Комментарии
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Simplemente excelente! No soy abogado pero por simple sentido común. Pero insisto es UD. Un abogado nato y buen desarrollado. Entiendo qué no sea un ministro, pero no hace falta, cuando lo qué hace falta es quién nos defienda con la paricia y pasión qué UD. Lo hace.🤗💯🧐

Ele_Feleengs
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Gracias Doctor, su explicación muy aserrada y entendible

patrcialopeztello
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Dr. Rauda gracias por la exposición, soy de otro país, pero igual tenemos el sistema acusatorio.

Aquí por lo regular la investigación, previo a ir a 1ra declaración el MP no da nada de lo investigado, provocando con eso a que el abogado defensor tenga escondido al posible sindicado, pues fácil el fiscal llevarían la ventaja para que le den prisión preventiva en lugar de una medida sustitutiva.

Pero gracias ante todo Dr. RAUDA

miabogado
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Gracias Doctor por explicar detalladamente el descubrimiento Probatorio

miguelcalderon
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Bien día, maestro. Tengo la siguiente duda: Dice usted que no estrictamente necesario presentar al MP durante la fase de investigación los datos de prueba que recabe la defensa, sino hasta el descubrimiento probatorio, entonces, ¿por qué es indispensable y obligatorio que, a fin de que el Juez admita cómo medio de prueba una pericial o testimonial, el registro de éstas, es decir, la entrevista o dictamen deban ser ofrecidos previamente al M.P. cómo datos de prueba? Gracias

juancarlosgarcia
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Todavía hay quien dice "ay se perdió su expediente"

susanmelendrez
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Buena tarde maestro, estoy en etapa de investigacion complementaria quiero recabar una inspección ocular del lugar de los hechos, se la puedo solicitar a la Fiscalía para que se lleve a cabo como acto de investigación, tengo que acompañar un cuestionario de puntos concretos? agradezco su valiosa opinion

ricardotorres
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Agradeciendo.el.contenido de su capsulo y que me permite actualizarme... QUIERO.EXPRESARLE EL SIGUIENTE SENTIR... CUANDO HABLA DE QUE EL.DEFENSOR NO PROPUSO ANTES DATO DE PRUEBA... yo considero que en cualquier momento puede la defensa ofrecer datos, medios y pruebas porque eso está intrínseco en el DERECHO DE DEFENSA... cuando dice que el Juez deberá suspender la audiencia para corregir la situación SOSTENGO QUE ESTA en una pequeña sin razón, ya que, eso solamente haria FORMALIZANTE Y BUROCRATISANTE EL PROCEDIMIENTO que en la oralidad debe ser agil. Y nos llevaría de regreso un derecho APEGADO A UNA NORMATIVIDAD DE FORMALISMOS INNECESARIIS que no es coincidente con UN DERECHO COSTUMBRISTA como el que plantea el PROCESO ORAL... Vease lo que sucede en los EEUU... Disculpe mi atrevimiento.

martinzamoraarroyo
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..y qué sucede sin el MP no hace el descubrimiento probatorio oportunamente???, es decir, en su escrito de acusación enuncia dictámenes periciales que no entregó a la defensa????

licrocioortegamunoz
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El acusado o defensor tienen un plazo razonable para preparar su descubrimiento

jaredmenex
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Muchas gracias Maestro por su ilustración jurídica.

JM-ttyq
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Buenas Tardes Licenciado, solo una duda, cuando se retoma un asunto y el defensor que estuvo anteriormente no dio contestación a la acusación y mucho menos ofreció datos de prueba y ya transcurrido el termino para hacerlo, uno puede ofrecer datos de prueba en la misma audiencia intermedia, se puede ofrecer algunos datos de prueba que ofreció el ministerio publico, claro aludiendo que el punto de prueba sera distinto al que el ministerio publico manifestó.

lic.nericruz
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En que momento el derecho se volvió una herramienta para salirse con la suya que tristeza de este derecho "moderno"

eduardobustillosbustillos
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Buenas Tardes, a mi me surgió una pregunta, que pasa si quiero ofrecer como medio probatorio un dato recabado por el MP en etapa de preinvestigación? es necesario su ofrecimiento por escrito o lo puedo ofrecer directamente en audiencia, me refiero por ejemplo a dictamen médico y a la presentación del profesionista que lo elaboró.

crazyhorse
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Pero no estaría en desigualdad, toda vez que mostró las pruebas y la otra parte tubo oportunidad de imputar o defender

pattinajera
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excelente informacion, , , un gusto voy a comprar sus libros....

escandonabogado
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Hola maestro, una pregunta, el Código Nacional no exige a la defensa plasmar sus datos de prueba por escrito, si yo no llevo una entrevista plasmada por escrito, pero en mi ofrecimiento digo y específico en que versará dicho testimonio, será suficiente para su admisión? Un saludo.

carlosverastegui
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Buenas tardes abogado una pregunta si usted puede ayudarme por favor tuve una detención injustificada y me hicieron una carpeta de investigación inventada por narcomenudeo estoy en la etapa de investigación y los vídeos que solicite fueron manipulados por gente de las cámaras del C2 puede usted ayudarme se lo agradecería muchísimo gracias

ricardoflores
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Las pruebas testimonial, , documental y pericial recabadas por la defensa me suena a pruebas preparadas a "modo" para demostrar mi coartada. Me huele mal y me huele a trampa precisamente por la "secrecia' con la que se obtienen .

Por otro lado, qué sucederia si el Asesor de la víctima hiciera lo mismo, es decir, hace la investigacion por su cuenta y descubre sus pruebas hasta ese momento. ¿Verdad que ya no hay igualdad de las partes?

irmacruz
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Que tal Licenciado, buenas noches, me gustaría tener su asesoría en un proceso penal, de qué manera puedo contactarlo. Gracias.

ricardojimenez