¿Es posible el divorcio unilateral en Colombia? - Corte Constitucional sentencia C-134 de 2019

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La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse respecto al divorcio unilateral en Colombia, toda vez que considera que es el Congreso quién debe regular si esta situación debe ser incluida como una causal dentro del ordenamiento jurídico colombiano, así como ya han hecho Estados Unidos, Mexico, Argentina, Bolivia, España, entre otros países, los cuales ya han regulado la materia.

Por otro lado, es importante evidenciarse que si el cónyuge no incurre en las causales y no hay un mutuo acuerdo para continuar con el divorcio, la persona que expresa que el amor se acabó, manifestando su voluntad de no continuar con el matrimonio, presentaría dificultades para lograr el divorcio. Es por ello que, el debate sobre el divorcio unilateral y los parámetros que este debe seguir para ser procedente, queda abierto y es el Congreso de la República quien debe regular la materia.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, según la Corte, la norma que establece las causales para solicitar el divorcio no es inconstitucional al no vulnerar la libertad individual. De la misma manera tampoco observa una omisión legislativa que derive la inexequibilidad de la norma acusada.

Por último, el máximo órgano también afirmó que la demanda no cumplió con los requisitos específicos y suficientes para poder realizar el estudio de constitucionalidad. Razón por la cual decidieron inhibirse para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda, sobre la constitucionalidad del artículo 154 del Código Civil.
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